EL MUNDO DEL DERECHO

Áreas Naturales Protegidas: primer paso para proteger el medio ambiente

A inicios de 2024, fueron declaradas 20 nuevas áreas para la protección de especies y ecosistemas

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El autor examina la legislación aplicable en materia de protección ambientalCréditos: El Heraldo de México

La biodiversidad, además de su valor intrínseco, es esencial para los seres humanos dada la cantidad e importancia de los servicios ambientales que proporciona, que van desde el suministro de agua, la polinización, el suministro de alimentos y materias primas hasta la regulación del clima y la calidad del aire.

Con el objeto de proteger la biodiversidad, a nivel nacional e internacional, se han desarrollado diversos enfoques regulatorios, los cuales, se han dividido esencialmente en tres: protección de especies; protección de espacios; y protección de recursos genéticos.

Lo anterior, en el marco del Convenio de Diversidad Biológica, suscrito por México y otras naciones el 5 de junio de 1992 (en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro), que entró en vigor en nuestro país el 8 de septiembre de 1993 y privilegia la conservación in situ de los especímenes de flora y fauna.

En México, la protección de ecosistemas y especies se ha enfocado en la creación de Áreas Naturales Protegidas (ANPs). Las ANPs “son espacios dedicados a la conservación de ecosistemas relevantes por su biodiversidad, por los servicios ambientales que brindan a la sociedad o la presencia de especies de importancia ecológica, económica y/o cultural". No obstante, muchas de estas áreas muestran signos de degradación ambiental, ya sea porque ésta haya ocurrido previamente a su declaratoria como área protegida, o porque su gestión y regulación ha sido insuficiente dadas las actividades humanas que en ellas se desarrollan.

El establecimiento de ANPs tiene como finalidades: aprovechar de manera sustentable los ecosistemas, elementos y funciones; asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; preservar ambientes naturales representativos de las diferentes regiones y ecosistemas más frágiles; y proporcionar un campo propicio para la investigación y el estudio de los ecosistemas.

Según cifras del a propia CONANP, alrededor de 12% de la superficie terrestre y 22% de la superficie marina en México han sido declaradas como áreas naturales protegidas, porcentajes que serán reajustados al alza con la creación, por
decreto presidencial, de 20 nuevas ANPs, el pasado 8 de enero de 2024.

Las áreas recientemente decretadas abarcaron gran cantidad de ecosistemas como manglares, playas, ríos, bosques y sierras. Es importante subrayar que las declaratorias son sólo un primer paso en la protección de la biodiversidad.

El verdadero reto es la administración integral de las más de 200 ANPs decretadas. Por ello es primordial: 1. aumentar los recursos destinados a la conservación, considerando que la CONANP contará este año con un presupuesto de apenas $10.6 por cada hectárea, monto insuficiente para cubrir gastos de mantenimiento, restauración, monitoreo y vigilancia; y 2. Al margen de contar con su respectivo decreto de creación, resulta fundamental la pronta emisión del programa de manejo para cada una de estas áreas.

Cada programa debe contener (i) la zonificación de una ANP, incluyendo usos permitidos y prohibidos en cada zona y subzona; así como (ii) las Reglas Administrativas con base en las cuales se determinarán prohibiciones y formas de regulación específicas.

La SEMARNAT tendrá un año, contado a partir de la publicación de la declaratorias en el Diario Oficial de la Federación, para emitir los referidos programas de manejo. Es previsible que la determinación de estas prohibiciones y restricciones puedan considerarse un menoscabo o limitante al patrimonio de personas, empresa o ejidos que cuenten con predios dentro de estas áreas.

De ahí que los abogados en la materia debamos asistir y alinear los proyectos que se pretendan desarrollar en estas áreas conforme a sus objetivos de conservación al tiempo que pueda ejercerse adecuadamente los derechos de propiedad correspondiente