SUPREMA CORTE

"La SCJN no desapareció los delitos de corrupción en el Código Penal de la CDMX", aclara Javier Laynez

El ministro destacó que anteriormente se convertía en funcionarios públicos a particulares, lo cual generaba mucha "inseguridad jurídica"

EL MUNDO DEL DERECHO

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Créditos: Cuartoscuro

El pasado 13 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló reforma al Código Penal de la Ciudad de México que tipificó el delito de corrupción, tras la aprobación de un proyecto de sentencia a cargo del ministro Javier Laynez Potisek

Al respecto, Laynez Potisek desmintió que la Suprema Corte desapareciera los delitos de corrupción, pues lo que se buscó es no convertir a particulares en funcionarios públicos.

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La Suprema  no desapareció los delitos, de tipo de penales de corrupción del Código, esos siguen total y plenamente vigentes. Así es como se quiere manejar de que la Suprema Corte lo desaprecio, estos es incorrecto,  los delitos están perfectamente tipificados

"Hay una tipificación especial en el  artículo 279" Créditos: Cuartoscuro 

En entrevista con Sergio Sarmiento y Lupita Juárez por Heraldo Radio en la frecuencia del 98.5 FM, le ministro comentó que la decisión que se tomó en el máximo tribunal fue que, ha instancias de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión Local de Derechos Humanos "porque fueron ellas las interpusieron estas acciones de inconstitucionalidad", no convertir a directores y administradores de organizaciones civiles en funcionarios públicos. 

"El problema de esa ley es que convierte a particulares en servidores públicos en eso consistió la reforma [...] Eso crea mucha inseguridad jurídica"

El ministro señala además que las sanciones para directores o administradores de las organizaciones civiles están contenidas en el artículo 279 el cual cita lo siguiente: "al particular que estando obligado legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa". 

Concluyó entonces que es falso que se deje sin castigo a quienes hayan cometido estos actos de corrupción. 

dhfm