JUSTICIA

El hecho social determina el fenómeno jurídico

Así lo afirmó el presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, magistrado Plácido Morales Vázquez, durante la conferencia 'El cambio social a través del derecho del trabajo'

EL MUNDO DEL DERECHO

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El presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, magistrado Plácido Morales Vázquez, y la jueza laboral del PJCDMX, Viridiana Cedillo Espinosa. Créditos: Especial.

El presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, magistrado Plácido Morales Vázquez, dictó la conferencia "El cambio social a través del derecho del trabajo", durante la que afirmó que el artículo 123 constitucional, con sus dos apartados, A y B, son muestra de que el hecho social determina el fenómeno jurídico. 

En el marco del Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2024 del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), destacó que la sociedad mundial en la actualidad vive cambios dinámicos, y en ese sentido planteó esta da “saltos cuánticos” que a veces el derecho no puede alcanzar.  

En la sede del Instituto de Estudios Judiciales (IEJ), y con la moderación de la conferencia a cargo de la jueza laboral de asuntos individuales del PJCDMX, Viridiana Cedillo Espinosa, el magistrado consideró que el derecho resultó sustancial para el cambio social que significó que el trabajo genera riqueza social sujeta a un marco normativo. 

Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2024 del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX). Créditos: Especial.

Trabajo virtual cambiará la formalidad jurídica

Dicho marco normativo, abundó Morales Vázquez, regula los derechos del trabajador, porque establece que el trabajo no es una mercancía, sino un derecho social. 

Ante impartidores de justicia, personal de áreas jurisdiccionales y administrativas reunidas en el IEJ, así como asistentes de manera virtual a la conferencia, el magistrado explicó la naturaleza de los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución.  

Respecto al primero, dijo que en esta se enmarcan los derechos de las personas con cuyo trabajo generan riqueza; en tanto que, respecto al segundo, los relativos a los que prestan un servicio público

Afirmó que el hecho o la realidad de la naturaleza distinta de cada uno de estos tipos de trabajadores, acabó por determinar el derecho.  

Planteó que en la realidad actual el trabajo desarrollado de manera virtual, el que realizan personas discapacitadas y el que se ejerce a través de la robótica o la física cuántica irá cambiando la formalidad jurídica, lo que hace previsible su cambio. 

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