EL MUNDO DEL DERECHO

Para Problemas Nacionales Soluciones Federalistas

El ámbito federal ha demostrado, una y otra vez, su incapacidad para resolver los problemas del país. toca el turno a los gobiernos locales

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Heraldo Media GroupCréditos: Heraldo Media Group

Los mexicanos vivimos bajo un constitucionalismo dual. Esto quiere decir que usted y yo estamos sujetos a las normas jurídicas que encuentran fundamento en dos constituciones: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la constitución política de la entidad federativa donde usted radica. Esta característica jurídico-política la compartimos con otros países como Estados Unidos, Argentina y Brasil, y nos distingue de otros como Francia, Chile y Colombia.

Gracias a que vivimos en una república federalista, tenemos la oportunidad de atender los asuntos de nuestra comunidad a través de dos vías jurídicas. La primera de ellas es la más notoria, aunque no necesariamente la más eficaz: la legislación de ámbito federal. La segunda de ellas es más discreta, pero más directa e inmediata: la legislación local. ¿Cuál de las dos es la más importante? Depende. Para la seguridad nacional, el comercio, las aduanas y el sistema financiero, sin duda, la legislación federal.

No sucede así en materia de derecho familiar, desarrollo inmobiliario, transporte público, seguridad pública, justicia cotidiana… y gobierno local.

Lo cierto es que cada entidad federativa es “una mesa de experimentación”. La expresión no es mía, sino del juez norteamericano Louis Brandeis, quien en 1932 en su voto disidente en New State Ice Co. v. Liebmann, expresó respecto el constitucionalismo subnacional: “es uno de los felices incidentes del sistema federal que un solo estado valiente puede, si sus ciudadanos así lo eligen, servir como laboratorio, sin riesgo para el resto del país”. A partir de esta idea, es más fácil entender que, dentro de su ámbito de validez y sin contradecir a la Constitución General de la República, cada entidad federativa puede intentar aportar, a través de ejecución local, su solución para problemas comunes a todas las entidades federativas.
Los constituyentes de 1917 lo entendían con claridad, lo mismo que los de 1824: no toda respuesta proveniente del gobierno federal significa una solución para los problemas locales. Tan es así que las constituciones locales —también conocidas como constituciones subnacionales — han aportado mucho al entramado jurídico nacional. 

Para muestra, un botón: el juicio de amparo nació en Yucatán en 1841 y de ahí saltó al ámbito federal. Pero no es el único caso en que una constitución local creó una figura jurídica que después fue llevada a la Constitución General de la República. El derecho a votar de las mujeres mexicanas no nació en 1953, ya desde 1923 hubo antecedentes en Yucatán, San Luis Potosí y Chiapas. En la misma lista están la democracia participativa, la recepción de documentos de derecho internacional público distintos a los tratados internacionales y el reconocimiento de derechos a los indígenas y afromexicanos.

Dos botones de muestra más: No todo mecanismo de control de constitucionalidad tiene que venir de tribunales federales. Desde el año 2000, comenzando por la Constitución de Veracruz, las constituciones subnacionales mexicanas han incorporado instrumentos locales de control de constitucionalidad. 

Lo que significa para el ciudadano una opción más para defender sus derechos humanos violados por acciones, omisiones o normas jurídicas provenientes de un poder político de ámbito local. Esto abre la puerta a la versión mexicana de un arreglo denominado por Alan Tarr, entre otros autores, como nuevo federalismo judicial (su artículo The Past and Future of the New Judicial Federalism puede ser consultado en línea). 

Éste consistió, esencialmente, en el “redescubrimiento” por parte de los litigantes norteamericanos de mejores criterios de protección a las libertades civiles en los tribunales estatales que en la Suprema Corte del ministro presidente Warren Burger (quien sustituyó en 1969 al emblemático Earl Warren, impulsor de las sentencias históricas en los casos Brown v. Board of Education y Miranda v. Arizona, y que su sucesor no estaba dispuesto a imitar).

Otro ejemplo: No todo acuerdo político-jurídico tiene que emanar del Congreso de la Unión. Las constituciones subnacionales incluyen las cláusulas necesarias para su propia reforma, la cual es, por definición, más cercana a la gente, entre otras muchas razones porque los congresos estatales, a diferencia del federal, son unicamerales. Mejores arreglos, más cercanos e inmediatos a la gente, podrían dar como resultado mejores decisiones políticas. Protección y disfrute de derechos humanos, democracia parlamentaria, servicios públicos, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción se viven de manera más intensa desde lo local.

Así, la política pública de transporte urbano para atender a la comunidad de la entidad X debería de ser tomada desde una oficina estatal o municipal de esa misma entidad, y no desde una lejana oficina federal. Y aún en el caso de que dicha decisión sea mal planeada o ejecutada, la retroalimentación ocurrirá más rápido al interior de esa comunidad porque las constituciones subnacionales por su “cercanía” pueden facilitar el ciclo de evaluación de las políticas públicas. 
“Por ejemplo, si una constitución subnacional se encarga de distribuir las competencias y atribuciones de gobierno estatal y municipal y al hacerlo crea una agencia de transporte urbano y no solo establece los requisitos de elegibilidad para los funcionarios que la encabecen, sino que además vincula dicha designación al voto popular directo o indirecto, lo que esa constitución subnacional en realidad hace es empoderar a los ciudadanos. Les da un mejor ejercicio de sus derechos políticos para resolver mejor una necesidad especifica: el transporte público”, escribí hace poco.

Nuestro entramado constitucional nos permite dejar de esperar soluciones sencillas, rápidas y eficaces (y las más de las veces, inexistentes) provenientes del ámbito federal y construir, desde el ámbito local, soluciones asequibles a partir de acuerdos políticos locales reconocido por la respectiva constitución subnacional e implantados a través del sistema jurídico emanado de ella. Todo esto sin violar la Constitución General de la República. ¿Cuándo empezamos?

DATOS

El juicio de amparo

Nació en Yucatán en 1841 y de ahí saltó al ámbito federal. Pero no es el único caso en que una constitución local creó una figura jurídica que después fue llevada a la Constitución General de la República.

Para  muestra  un ejemplo

La política pública de transporte urbano para atender a la comunidad de la entidad X debería de ser tomada desde una oficina estatal o municipal de esa misma entidad, y no desde una lejana oficina federal.