EL MUNDO DEL DERECHO

Falta de técnica legislativa: problemática para el INAI

Las leyes generales son un paraguas que cubre a la federación y a las entidades, es decir, establece las bases para garantizar un derecho

EL MUNDO DEL DERECHO

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El acceso a la información pública, como derecho fundamental de las y los mexicanos, se encuentra directamente relacionado con la rendición de cuentas. De ahí, probablemente, su actual inconveniente para quienes realizan actos de autoridad.

El artículo sexto de nuestra constitución política consagra el derecho de todas las personas al libre acceso a la información plural y oportuna, por lo que toda información que generen los sujetos obligados, por mandamiento expreso, es pública, prevaleciendo el principio de máxima publicidad.

Para garantizar este derecho fundamental, la misma carta magna, en 2002, ordenó expedir las leyes correspondientes, así como la creación de un organismo autónomo, especializado e imparcial, naciendo con ello el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), -me encontraba laborando en el gobierno federal y, honrosamente, participé en su implementación en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes-, más adelante, en mayo de 2015, cambió su nombre al de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Como podemos ver, por su mismo nombre, entre sus atribuciones se encuentra también la protección de datos personales. Pero, debido a la coyuntura actual, me centraré en su función de garante federal de la información pública.

Existen diversos cuerpos normativos que emanan de ese mandato consitucional: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (competencia del INAI); la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (competencia del INAI); la Ley General de Archivos (competencia del Archivo General de la Nación y Tribunales Federales); y, de la primera, deriva la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, también competencia del Instituto.

Las leyes generales son un paraguas que cubre a la federación y a las entidades federativas, es decir, establece las bases para proteger o garantizar un derecho, así como la distribución de competencias. En este caso, para regular el acceso a la información en posesión de cualquir autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza fondos públicos o realice actos de autoridad en la federación, estados y municipios y sus organismos garantes son el INAI y aquellos de las entidades federativas.

Las leyes federales son, como su terminología lo indica, de aplicación específicamente federal. Es decir, para garantizar el acceso a la información en posesión de cualquier sujeto obligado, como se señala en el párrafo anterior, pero que reciba y ejerza recursos públicos federales y su órganismo garante es el INAI.

En principio, los sujetos obligados deberían actuar per se, ante una solicitud de información, considerándola pública y entregándola con la máxima publicidad, amén de ciertas excepciones como la seguridad pública -que actualmente se utiliza con mucha frecuencia y en sobrevalorada extensión-. No obstante, cuando existe controversia entre si es de otorgarse o no, el INAI o sus equivalentes estatales, deben resolver.

Aquí es donde llegamos al problema que ha surgido para el Instituto, bajo la ley federal. Veamos.

El artículo sexto constitucional y el 18 de la ley federal, establecen que el organismo garante se integrará por siete comisionados o comisionadas. Pero y, aquí se encuentra el “pero”, el artículo 33 de la federal, señala que las sesiones del Pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados o comisionadas, incluyendo al comisionado Presidente.

Actualmente el INAI sólo cuenta con cuatro comisionados. Lo que, en estricto sentido, no le permite sesionar “válidamente”, trayendo como consecuencia que llegaran a existir, hasta antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), más de ocho mil asuntos pendientes de resolución.

Problemática jurídica y práctica. La constitución, norma suprema, de donde deben emanar, en concordancia, todos los ordenamientos jurídicos del país, refiere el número de comisionados, pero no el número mínimo para sesionar, ésto lo establece una norma secundaria y, más aún, ni la constitución, ni otra ley o reglamento, resuelve el problema cuando no existan, por lo menos, cinco comisionados en activo.

Si bien, a la fecha, la SCJN ya autorizó al INAI para que sesione con las y los cuatro comisionados presentes, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto y se nombren los restantes, para abonar al sentido de esa atinada autorización, considero que, observando el espíritu de la ley, el propósito efectivo del derecho fundamental del acceso a la información pública consagrado en la constitución federal vs. una ley secundaria, así como la operación colegiada del INAI, como si se tratara de un consejo de administración de una sociedad anómina, con facultades para tomar decisiones que no contravengan la legislación vigente, ni principios fundamentales de derecho que efectivamente, el Pleno se encontraba, desde un inicio, legítimamente facultado para sesionar. Sin duda, se aplaude la decisión de nuestro máximo tribunal.

No obstante, en la realidad y, ante la interpretación “literal” a la que estamos acostumbrados en el sistema jurídico mexicano, sumado a la posible falta de voluntad jurídico-social -es aquí donde presento mi tesis-, debemos reconocer que para evitar estos problemas y dejar a la literalidad conveniente la resolución de asuntos de alta relevancia, el problema central se pudo haber evitado con una técnica legislativa adecuada, aparentemente ausente en el caso concreto.

Aclaro que soy partidario de que la interpretación de una norma puede venir acompañada, no sólo de su literalidad, sino del espíritu mismo de ésta pero, en lo que se consolida esta parte, como congresistas, en lo mayor posible, se debe preveer cualquier situación que pueda presentarse después de la promulgación de una ley. Eso hace un buen abogado o abogada ante la elaboración de un contrato de su cliente. Analiza las posibilidades, todas las vertientes por ocurrir y que pueden beneficiar o dañar a su patrocinado. De otra manera, simplemente, se tomaría un formato de contrato y no se necesitaría de un abogado.

Y aquí me atrevo a sugerir, independientemente de la resolución de la SCJN y de el inminente nombramiento de los demás comisionados que, paralelamente, se estudie y promuevan las reformas legales necesarias, para evitar futuros entuertos que se dejen a la interpretación. No sólo para este caso, sino una revisión importante de nuestro sistema jurídico, para lograr las modificaciones oportunas, por ejemplo, la figura del presidente sustituto no está plenamente regulada o la del desafuero emanado del congreso federal y aplicado en los estados.

Si en su momento hubiera existido algo más de visión y técnica legislativa para el artículo 33 de la ley federal para solucionar la falta de quorum en el INAI, no habríamos vivido esta violación al derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales en el sector público federal. Por lo que resulta muy importante que se tome nota y que, estos casos de relevancia, sirvan de experiencia para perfeccionar nuestro sistema jurídico mexicano, garantizando con ello la protección de los derechos de las y los mexicanos.

ENTRESACADO.

Leyes generales

Son un paraguas que cubre a la federación y a las entidades federativas, es decir, establece las bases para proteger o garantizar un derecho, así como la distribución de competencias.

FRASE

“Una vez notificado el fallo y tras más de 140 días sin poder sesionar, el Pleno del INAI quedará habilitado para celebrar sesiones ordinarias, en las que presentará, discutirá y resolverá los más de 8 mil recursos de revisión acumulados”