EL MUNDO DEL DERECHO

¿Daño moral en el caso García Luna?

El interrogatorio a un testigo en el juicio que se sigue en estados unidos a genaro garcía luna ha abierto un debate sobre la posibilidad de que un tercero, extraño al procedimiento, se considere afectado por una actuación llevada a cabo dentro del mismo

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Adolfo Athié detalla las consecuencias jurídicas del caso de Genaro García Luna.Créditos: Cuartoscuro

El pasado 16 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) señaló que investigará la posibilidad de demandar a César de Castro, el abogado de Genaro García Luna, por daño moral, al plantear dos preguntas al testigo en turno sobre si recordaba un pago a AMLO por la cantidad de siete millones de dólares.

La fiscalía y la defensa llevaban varios meses desahogando diversas testimoniales dentro del contexto de la litis del caso. En un juicio, el juez tiene la función, entre otras, de admitir o rechazar las posiciones dependiendo de cómo estén planteadas. En este asunto no se objetaron las preguntas del abogado defensor. Por tanto, la duda inmediata que surge es: ¿procede el pago de una indemnización a un tercero extraño que se considera afectado en un juicio porque una de las partes interrogue a un testigo sobre la presunta conducta del tercero?

Al igual que la legislación mexicana, la estadounidense prevé una figura similar al daño moral (non-pecuniary damage) que implica una compensación al daño provocado, pero agrega una sanción llamada indemnización punitiva (punitive damages), y que es justamente el castigo económico que se le da al sujeto afectado por la gravedad de la conducta generadora del daño; es decir, hay una relación entre el daño compensatorio y el punitivo.

En la legislación mexicana hay daño moral (Art. 1916 Código Civil Federal) cuando se produce una afectación a una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás. Por tanto, de darse alguno de los supuestos antes mencionados pudiera existir un posible caso perseguible ante tribunales. En este sentido, el presidente López se sintió afectado porque se cuestionó a un testigo sobre una presunta conducta atribuida a él.

En el caso que se analiza habría que determinar si el interrogatorio en juicio a un testigo es suficiente para concluir que la presunta conducta involucrada en la pregunta (no afirmación), y en donde se cita el nombre del presidente López actualiza la figura del non-pecuniary damage conforme a la legislación estadounidense.

En EU, realizar cuestionamientos en juicio sobre los actos de terceros no necesariamente constituye un daño, toda vez que se parte del principio de contradicción; es decir, tanto el demandante como el demandado tienen la carga procesal de confrontar los argumentos y pruebas que se hayan presentado en su contra; consecuentemente, si la pregunta forma parte del contexto que se está controvirtiendo y se formula legalmente sin que sea objetada por el juez, la misma debe ser contestada sin que ello implique una afectación al tercero mencionado.

A primera vista pareciera que, conforme a la legislación mexicana, un cuestionamiento en juicio no sería suficiente para deducir daño moral, toda vez que la pregunta en sí misma no implica una afirmación que está condicionada para su validez a una prueba.

De hecho, como se mencionó anteriormente, las preguntas en juicio son parte fundamental de la defensa de cualquier inculpado conforme al principio de contradicción que forma parte de la garantía de audiencia de las partes en todo juicio (Art. 14 constitucional). Las preguntas no son materia de prueba en juicio, sino sólo el vehículo para verificar ciertos hechos.

El abogado César de Castro formuló preguntas en los siguientes términos: ¿Recuerda hablar de que se le pagó a AMLO siete millones de dólares? ¿recuerda haber pagado mediante Gabriel Regino siete millones de dólares para la compaña de AMLO contra Fox?

Más aún, el juez de la causa pudo rechazar el planteamiento de la pregunta por ser incorrecta la estructura misma y/o por ser inapropiada para el fin que se buscaba, sin embargo, hasta donde el suscrito tiene conocimiento la pregunta no fue objetada por el juez y, por lo tanto, fue contestada por el testigo en turno negando el hecho.

De ser correcta mi apreciación, es probable que no haya suficientes elementos para la procedencia de la reclamación planteada por López Obrador.

Veámoslo bajo la óptica de la procedencia de la reclamación en cuestión. Supongamos que los abogados estadounidenses le confirman al presidente López la procedencia de su queja. ¿Qué implicaciones prácticas y jurídicas tiene el ejercicio de esta acción?

Resulta que el Presidente de México tendría que someterse a la jurisdicción de un juez estadounidense y declarar bajo protesta de decir verdad.

¿Sería conveniente que el Presidente de México en funciones se someta a la jurisdicción de otro país? ¿tendría esto una implicación de vulneración a la soberanía de México? Una cosa es someterse a la jurisdicción de un tribunal internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyas resoluciones inciden en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, y otra distinta, someterse a la jurisdicción de otro país estando en funciones como Presidente de México. Es verdad que los mandatarios gozan de una inmunidad como jefes de Estado en caso de acudir a juicio. Sin embargo, el simple hecho de comparecer ante un tribunal estadounidense representaría una imagen poco soberana de lo que tanto cuida el presidente López. Es probable que su comparecencia se facilite a través de un video o declaración jurada pero sometido a la jurisdicción de un juez extranjero.

El presidente López en su conferencia ante los medios, el 28 de febrero pasado, manifestó el posible motivo por el que estaría ejerciendo una acción de daño moral en EU y dijo que sería bueno conocer quién “sembró” (sic) las preguntas al abogado César de Castro a efecto de que éste las formulara al testigo en turno, lo cual refleja que el Presidente desea obtener información más allá del juicio mismo que se le sigue a García Luna; pareciere que desea saber quién está detrás de la defensa de Genaro García Luna.

Si fuere así, el presunto daño moral resultaría más bien la justificación para lograrlo, con lo cual el argumento inicial de limpiar la investidura presidencial con el ejercicio de la acción legal resulta secundario frente a esta nueva revelación.

Si el anuncio del presidente López de su posible acción en contra del abogado César de Castro era llamar la atención y generar noticias de impacto, distrayendo así otras más relevantes para el país, me parece que su objetivo se cumplió. Si la idea del Presidente es en verdad limpiar la investidura presidencial y obtener una indemnización, sería bueno que se consiga un buen abogado porque a primera vista la acción de daño que pretende intentar pudiera ser jurídicamente improcedente.

Datos

Conforme a la legislación mexicana, un cuestionamiento en juicio no sería suficiente para deducir daño moral. La posibilidad de que un tercero, extraño al procedimiento, se considere afectado por una actuación llevada a cabo dentro del mismo planta una serie de problemas en tono juicio.

Frase

‘El simple hecho de comparecer ante un tribunal estadounidense

Representaría una imagen poco soberana de lo que tanto cuida el presidente’