ETIQUETADO NUTRIMENTAL

Va Corte por avalar etiquetado nutrimental

Una empresa de lácteos fue la que impugnó la Reforma a la Ley General de Salud

EDICIÓN IMPRESA

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Créditos: Especial

Dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) proponen negar el amparo a empresas inconformes con el etiquetado frontal de alimentos.

Los integrantes del máximo tribunal Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa plantean declarar constitucional las reformas que se hicieron a la Ley General de Salud y a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Una de las empresas que impugnó las modificaciones es de lácteos, y ésta argumentó que se vulnera la libertad de comercio y de concurrencia al establecer como mecanismo de prevención un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos preenvasados, en lugar de proporcionar información.

La empresa señaló que se realiza una valoración negativa del producto, lo que influye en la decisión de los consumidores, lo que fue rechazado por Pérez Dayán.

"El hecho de que ese instrumento tenga como objetivo precisamente el identificar productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos y como consecuencia, inhibir el consumo de aquellos productos nocivos para la salud, no así, el de proporcionar información sobre nutrientes o atributos positivos, de ninguna manera significa que su regulación constituya una barrera al comercio, en la medida que no se le impide a la quejosa ni los productores o a los comercializadores de productos preenvasados dedicarse a la actividad que deseen, tampoco se les restringe su participación en el mercado en beneficio de quien ejerce la misma actividad", señala el proyecto de Pérez Dayán.

Además, el proyecto indica que este mecanismo de advertencia permite a los consumidores realizar elecciones más saludables a partir de identificar, de una forma más fácil rápida, los productos que contienen cantidades excesivas de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio y eso contribuye a paliar el fenómeno de la obesidad, que es el principal factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades como la diabetes y las cardiovasculares, las cuales constituyen las principales causas de mortalidad en México.

Otra empresa, dedicada a la comercialización de refrescos, jugos, néctares y concentrados, también promovió un juicio de amparo por considerar que se estigmatizan sus productos, ya que la finalidad constitucional del combate al sobrepeso se hace a costa de una afectación desmedida e innecesaria a la libertad de trabajo en relación con el derecho a la no discriminación, por el repudio que la norma provoca.

Sin embargo, el proyecto de Esquivel Mossa coincide con el de Pérez Dayán en el sentido de que la medida no impide la participación en el mercado.

“Esto, porque con la regulación del etiquetado frontal de advertencia únicamente se generan mayores cargas administrativas de las que podrían tener los productores y comercializadores de alimentos y bebidas preenvasados, en el supuesto de que se hubiese mantenido el etiquetado frontal existente; y en todo caso, económicas. Las cuales se encuentran justificadas en un aspecto de mayor entidad como lo es la alimentación y salud pública”, indica el proyecto de Esquivel Mossa.

Los tres proyectos de sentencia serán discutidos por el Pleno del máximo tribunal.

POR DIANA MARTÍNEZ

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