INCLUYE SANCIONES DE HASTA 271 MIL PESOS

Senado de la República aprueba la "Ley Silla", garantiza el descanso durante la jornada laboral

Los legisladores aprobaron 5 reformas en favor de los trabajadores

EDICIÓN IMPRESA

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Garantizan el descanso en los centros de trabajoCréditos: Pexels

El Pleno del Senado de la República aprobó cinco reformas en favor de los trabajadores, una de éstas es la “Ley Silla”, para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral e incluye sanciones para los empleadores que va de los 27 mil 142 pesos a los 271 mil 425 pesos. Por separado, los senadores avalaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo en la que se obliga a los patrones a proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadores en los sectores de servicio, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.

Asimismo, se prohíbe a los empleadores obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. 

En el Senado detallaron multas por hasta 271 mil pesos Foto: Especial

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“Estipular que el reglamento interior de trabajo contendrá: a) periodos obligatorios de reposo durante la jornada; y, b) normas que regulen el derecho de las personas trabajadores para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral”, indica la reforma. 

La reforma fue turnada a la Cámara de Diputados, para que se analice y se vote.

Asimismo, el Senado aprobó una reforma al artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, para aplicar multas de cinco a 50 mil pesos para que los empleadores sean obligados a que en un plazo no mayor a 30 días naturales puedan proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), datos e informe que solicite para el mejor desempeño de sus funciones; y, puntualizar que en caso de que las autoridades sean omisas el desahogo de la información se considerará como una manifestación en sentido negativo para la continuidad del procedimiento ante las instancias correspondientes y será sancionada. 

 También se aprobó un decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos laborales de personas trabajadoras del arte, actores y músicos, con lo cual se busca beneficiar a esas actividades artísticas.  

Con esta reforma, que pasa a la Cámara de Diputados, se busca garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del arte en general. 

Se sancionarán abusos a trabajadores Foto: Especial

¿Quiénes están incluidos en este ley?

En este rubro se incluyen a actores de teatro, radio, cine, internet, televisión y doblaje; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza; cantantes, intrumentalistas, directores, ejecutantes musicales y sonidistas; escenógrafos, tramoyistas e iluminadores de artes escénicas, de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, compositores, gestores culturales, pintores, escultores, cineastas, fotógrafos y, en general a las personas que, teniendo estas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, salas de grabaciones o doblaje, centros nocturnos o de variedades o en cualquier lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografie o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita, quede grabada la voz o la música. 

De la misma forma, el Senado avaló establecer el plazo de 12 meses en que los patrones deberán afiliar al centro de trabajo en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT).

“Determinar que deberá efectuarse en un plazo de 12 meses contados a partir del día siguiente a la afiliación al régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”, indica la reforma, la cual incluye multas de hasta 162 mil pesos a quienes no la acaten.

DRV