RUTA 2024

Magistrado Felipe Fuentes propone avalar fecha límite fijada por el INE para renovar credencial para votar

El Instituto Nacional Electoral no tendría obligación de atender a ciudadanos fuera del plazo

EDICIÓN IMPRESA

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El INE no estaría incumpliendo con los derechos políticos de nadieCréditos: TEPJF

El 22 de enero pasado fue la fecha límite para solicitar la renovación de la credencial para votar con fotografía del INE, y esa medida es constitucional, válida, justificada y racional, considera el proyecto que el próximo miércoles someterá el magistrado electoral Felipe Fuentes Barrera al pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Dicho proyecto propone confirmar la resolución de la Sala Regional Monterrey del TEPJF y, a su vez, la negativa del Registro Federal de Electores (RFE) del Instituto Nacional Electoral (INE) a una solicitud de renovación de la credencial del INE, por cambio de domicilio, planteada por una persona fuera del plazo de ley.

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Este trámite se realizó conforme al calendario de la institución. FOTO: Cuartoscuro.

El Instituto se negó a tramitar una credencial fuera de tiempo

El 26 de enero pasado un ciudadano promovió un juicio de protección de derechos ante la Sala Regional Monterrey en contra del RFE del INE, por que éste se negó a renovar su domicilio en mica electoral, ya que el trámite fue a destiempo.

La Sala Regional Monterrey confirmó la determinación del RFE del INE al considerar que los planteamientos de la persona eran infundados, ya que el plazo fijado en el acuerdo INE/CG433/2023 no vulnera su derecho político-electoral de votar. 

Ya en la revisión del caso, el magistrado electoral Felipe Fuentes Barrera propone respaldar la decisión de la Sala Regional Monterrey al señalar que la solicitud para renovar la credencial del INE se hizo posterior a la fecha del 22 de enero de 2024, la cual resulta constitucional y justificada.

La credencial debe tramitarse conforme a la convocatoria. FOTO: Cuartoscuro.

La norma protege al INE para este tipo de situaciones

Además, plantea Fuentes Barrera la fecha límite fijada por el Consejo General del INE “no implica en sí misma un trato injustificado a la ciudadanía, porque es una medida creada para dotar de certeza y seguridad jurídica a los aludidos documentos electorales”.

Se precisa en el proyecto que el establecimiento de la fecha de 22 de enero de 2024 “para cierre de altas y movimientos en el Padrón Electoral y las listas nominales de elector”, persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, además de ser adecuada y racional.

Lo anterior, menciona el magistrado en el documento, es la base fundamental para quienes han de sufragar en los próximos procesos electorales, “siendo un auténtico registro público que debe estar dotado de certeza y de las medidas de seguridad establecidas en ley, para que los participantes tengan seguridad jurídica”.