LEGISLACIÓN MEXICANA

“Administradores y directores de asociaciones civiles pueden ser sancionados por actos de corrupción”: Yasmín Esquivel

La ministra puntualizó que ello no impide que sean sancionadas penalmente por delitos como cohecho y distracción de recursos públicos

EDICIÓN IMPRESA

·
Esquivel Mossa enfatizó que ello no significa que dichas personas no puedan ser sancionadas por actos de corrupciónCréditos: Especial

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que consideraba como servidores públicos para efectos del delito de corrupción, a los particulares que tengan la dirección o administración de una asociación civil que reciba recursos públicos.

Al pronunciarse sobre el tema, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que conforme al artículo 108 de la Constitución Federal, el concepto de servidor público se encuentra limitado a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el sector público, por lo que no puede abarcar también a quienes dirijan o administren asociaciones civiles privadas, aun cuando estas manejen fondos públicos. 

Sigue leyendo:

Segunda Sala de la SCJN rechaza hacer públicos sus debates, buscan lleva el tema al Pleno

Yasmín Esquivel: la adquisición de herramientas de espionaje digital no tiene cabida en nuestro orden constitucional

Se tipifican delitos como el cohecho y la distracción de recursos

Sin embargo, Esquivel Mossa enfatizó que ello no significa que dichas personas no puedan ser sancionadas por actos de corrupción, pues el propio Código Penal analizado, en sus artículos 277 al 280, prevé un apartado de “Hechos de Corrupción y Delitos contra el Servicio Público Cometidos por Particulares”, donde se tipifican delitos como el cohecho y la distracción de recursos públicos.

srgc