PODER JUDICIAL

Magistrado del TEPJF desmenuza implicaciones electorales de la reforma judicial

Felipe de la Mata Pizaña dijo que legislación electoral y la normatividad del Instituto Nacional Electoral deberán aclarar, por ejemplo, qué criterio se utilizará respecto a la geografía electoral

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“La reforma establece que no se permiten las precampañas, que todas las candidaturas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria"Créditos: Especial

Aunque el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, resaltó que tanto el órgano al que pertenece como el INE dotarán de certeza los comicios para elegir a los integrantes de los órganos jurisdiccionales, la reforma al Poder Judicial genera interrogantes que deben ser respondidas previo al proceso, ya que implican detalles sobre financiamiento, boletas, paridad de género, impugnaciones y funcionamiento de los Comités de evaluación, por mencionar algunas.

De acuerdo con su explicación, la legislación electoral y la normatividad del Instituto Nacional Electoral deberán aclarar, por ejemplo, qué criterio se utilizará respecto a la geografía electoral, ya que no coincide con la geografía judicial.

“Existe incertidumbre respecto de si la SCJN revisará las controversias" Créditos: Especial 

El desarrollo de las campañas es otro de los puntos a dilucidar, ya que de acuerdo con De la Mata Pizaña “la reforma establece que no se permiten las precampañas, que todas las candidaturas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria y los partidos no pueden hacer proselitismo o posicionamiento en favor o contra alguna candidatura. De esto, surgen diversas interrogantes, entre otras: ¿quién pagaría los gastos de producción de los spots publicitarios? ¿Se restringiría algún tipo de contenido en la propaganda, es decir, se permitirá toda clase de promesas en las campañas?”.

El financiamiento público o privado también quedó prohibido y aunque se prevé que el INE emitirá los acuerdos necesarios de fiscalización, los cuestionamientos del experto en la materia son sobre ¿de dónde saldrán los recursos o quién cubrirá los gastos de los promocionales de radio o televisión? O bien ¿Qué pasaría si la ciudadanía promueve una o varias candidaturas en redes sociales o una especie de campaña casa por casa? ¿Deben presentar deslindes de responsabilidad por cada publicación?, por mencionar algunas.

La operatividad de las boletas electorales genera sus propias dudas debido a que no queda claro si la ciudadanía recibirá una boleta por cargo, debido a que, según precisó, en casos como la CDMX esto implicaría que cada votante capte más de 200 papeletas; aunado a que queda pendiente definir si participarán las personas en prisión preventiva como sí ha sucedido en comicios federales y locales, aunado a si se sumarán o no a los procesos sobre jueces penales.

“Dado que se encomienda a la SCJN la revisión de los actos vinculados con la elección de las magistraturas electorales, existe incertidumbre respecto de si la SCJN revisará las controversias sobre fiscalización, actos anticipados de campaña, medidas cautelares y si se regirá por los plazos electorales. También existe duda respecto de si los criterios de la SCJN obligarían al Tribunal Electoral o si la Corte tendrá que basarse en la jurisprudencia del órgano especializado en la materia electoral”, indicó el magistrado Felipe de la Mata sobre la competencia de los órganos resolutores.

Añadió que aunque el Consejo General del INE deberá emitir los acuerdos sobre la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral, se debe aclarar “¿Con base en qué normas procesales conocerán tanto el Tribunal como la Corte las impugnaciones que se presenten contra las decisiones del INE? ¿Será posible anular una elección basada en la reforma? ¿Cómo se resolverán los choques interpretativos entre el Tribunal Electoral y la Corte? O si ¿Será aplicable el contenido del artículo 134 constitucional a quienes busquen su reelección?”.

Sobre la desaparición de la Sala Especializada a más tardar el 1 de septiembre de 2025, De la Mata Pizaña cuestionó ¿Quién hará su trabajo? ¿Seguirá existiendo el procedimiento especial sancionador? ¿Qué pasará con la instrucción de los procedimientos en trámite cuando llegue ese momento?; mientras que sobre la participación de los partidos interpeló si ¿contarán con interés tuitivo para tutelar los principios democráticos? ¿Tendrían interés legítimo para impugnar actos vinculados a las elecciones?

Sobre la incertidumbre, acotó que el plazo del 16 de octubre para que el Senado emita la convocatoria para la elección limita el margen de maniobra, aunado a que genera interrogantes sobre ¿cómo se garantizará la transparencia en la definición de la mitad de los cargos a renovar para evitar favoritismos o castigos?

En cuanto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el magistrado comentó que será la autoridad encargada de atender las impugnaciones sobre magistraturas electorales, asó como de hacer las propuestas de diversos cargos a renovar, incluidos los internos, lo que suma dudas sobre si ¿la SCJN está preparada para resolver impugnaciones conforme a los plazos electorales?, o ¿cómo garantizar que sus postulaciones estén libres de conflictos de interés? ¿Qué pasa si la SCJN se queda con menos de siete integrantes antes de agosto de 2025 y pierde el quórum para sesionar en Pleno?

dhfm 

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