IZTAPALAPA

Suspenden venta de bebidas alcohólicas en pueblo de Santa María Aztahuaca, Iztapalapa

Iniciará a partir de las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 4 al 7 de octubre del 2024, por motivo de la entrega-recepción en la alcaldía Iztapalapa

EDICIÓN IMPRESA

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Dicha prohibición aplica para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo los días 4, 5, 6 y 7 en los establecimientos.Créditos: ESPECIAL

De acuerdo con una tarjeta informativa sobre los acuerdos emitidos por la alcaldía Iztapalapa y publicados este viernes 4 de octubre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se acordó la suspensión de venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, incluyendo las artesanales.

Lo anterior en los establecimientos mercantiles ubicados en en el pueblo de Santa María Aztahuaca, Xalpa II, Citlali, UH. Santa María Aztahuacan, Ejido Santa María Aztahuacan II, Monte Albán, y Paraje Zacatepec, de esta demarcación a partir de las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 4 al 7 de octubre del 2024.

¿Cómo aplica esta prohibición?

Aplica para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, envase abierto y/o al copeo / FOTO: ESPECIAL

Dicha prohibición aplica para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo los días 4, 5, 6 y 7 en los establecimientos mercantiles que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.

El acuerdo también comprende la prohibición de expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.

¿Qué pasa si se incumple esta prohibición?

El acuerdo establece que toda persona que contravenga el Acuerdo publicado hoy 4 de octubre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México, así como a las autoridades competentes.

¿Por qué se prohibirá la venta de de bebidas alcohólicas?

El acuerdo por el cual se establece la prohibición de bebidas alcohólicas en los sitios mencionados es por motivo de la entrega-recepción en la alcaldía Iztapalapa. Razón por la que también el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, declara como días inhábiles los comprendidos del 03 al 11 de octubre de 2024.

También serán considerados inhábiles del 3 al 11 de octubre / FOTO: ESPECIAL

De tal manera que no correrán plazos y términos relacionados con todos y cada uno de los trámites y servicios en la alcaldía, tales como la recepción de documentos e informes, trámites, resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas adscritas a la alcaldía que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.

Se exceptúan de lo anterior la gestión de quejas derivadas de la prestación de servicios urbanos, es decir fugas de agua, luminarias, bacheo, poda, tala de árboles y otras de naturaleza similar, así como para la realización de actuaciones tendientes a la prevención, auxilio, salvamento de personas y recuperación de bienes, el entorno y funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos ante la eventualidad de una emergencia, siniestro o desastre.

Cualquier actuación o promoción realizada ante la Alcaldía, en los días indicados por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente o bien, cuando se cuente con un plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.