MENTE MUJER

Ejercen su derecho desde lo legislativo

En 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se publicó en el Diario Oficial de la Federación, asentando este derecho a las mexicanas

EDICIÓN IMPRESA

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Créditos: Cortesía

Este primero de febrero, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), cumple 17 años desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual, de acuerdo con Rosalba Cruz Martínez, abogada y consejera jurídica de la Coordinación para la Igualdad de Género (CIGU) UNAM, es la ley más importante “en materia de atención a las violencias”. 

Pero, para explicar qué es la LGAMVLV, es indispensable entender qué es una ley general. “Lo primero que se debe saber, es que son expedidas por el Congreso de la Unión y distribuyen competencias entre los distintos órdenes de gobierno”, es decir, “a la federación, a los estados y a los municipios, de ahí el nombre de ‘ley general’. Son leyes marco”, explica en entrevista con Mente Mujer Cruz Martínez. 

“En el caso particular de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere específicamente a la violencia por razón de género, particularmente a la violencia que ocurre en agravio de las mujeres”, resalta Rosalba, sobre esta ley que “es el estándar mínimo de regulación en materia política pública” ante un caso de violencia contra la mujer en México, de la cual, cada entidad tiene su propia ley que atiende “condiciones particulares de su contexto”. 

Como su nombre lo dice, la importancia de la LGAMVLV, radica en que fue “la primera norma dentro del marco jurídico mexicano” que habla del “derecho que tenemos todas las mujeres a una vida libre de violencia”, resalta la abogada; ya que, además de estipular la actuación de diversos sectores del gobierno, definió conceptos importantes como ‘violencia contra las mujeres’, ‘modalidades de violencia’, ‘derechos humanos de las mujeres’, ‘perspectiva de género’, ‘empoderamiento de las mujeres’, ‘interseccionalidad,’ entre otros. 

“Algo que es sumamente relevante es que es la primera norma que define los tipos y modalidades de la violencia, es decir, cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres”, así fue como se definió la violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual, a través de interpósita persona y otras formas de violencia contra la mujer, “a partir de esta ley se empiezan a hacer visibles otros tipos de violencia que no necesariamente dejan huella en el cuerpo”, recalcó Rosalba. 

Además, esta ley estableció los ámbitos en los que las mujeres son violentadas, así como la Alerta de Género, que es “cuando se identifica una situación grave de violencia como los feminicidios, toca a las entidades emitir una alerta para realizar acciones específicas de gobierno para atender una emergencia como esta, con la intención de erradicar este tipo de violencia en ciertos espacios territoriales”, puntualizó la experta en leyes.

De la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene su antesala en proyectos como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como la Convención de Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la abogada afirma que, si bien los movimientos feministas han colocado en la agenda pública el tema de la violencia hacia la mujer,  para tener “la posibilidad de una intervención real”, es necesario entender qué son las violencias hacia la mujer, así como la violencia estructural. 

CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ

  • 1994 el 9 de junio se crea la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 
  • 1998 el 19 de junio, México ratifica este instrumento internacional. 
  • 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 1º de febrero. 
  • Cada estado tiene su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

7 tipos de violencias contra las mujeres reconoce la ley. 

  • -Violencia psicológica 
  • -Violencia física 
  • -Violencia patrimonial
  • -Violencia económica 
  • -Violencia sexual
  • -Violencia a través de interpósita persona
  • -Otras formas de dañar a las mujeres

*6 modalidades de violencia están definidas en ella

  • -Violencia familiar
  • -Violencia laboral y docente 
  • -Violencia en la comunidad 
  • -Violencia institucional 
  • -Violencia política 
  • -Violencia digital y mediática 

Consúltala en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

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