TRABAJADOR O BENEFICIARIO

Las cuentas de ahorro para el retiro no prescriben: Amafore

El presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, Guillermo Zamarripa Escamilla, indicó que en caso de fallecimiento el dinero está disponible siempre

EDICIÓN IMPRESA

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Guillermo Zamarripa (derecha) dijo que los trabajadores pueden disponer del recurso.Créditos: Cuartoscuro

El derecho de un trabajador o beneficiarios, en caso de su fallecimiento, a los recursos de una cuenta de ahorros para el retiro no prescriben, por lo que este dinero siempre estará disponible en el tiempo, afirmó Guillermo Zamarripa Escamilla, presidente de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore). 

“No hay por paso de tiempo, por ningún supuesto, que se diga que ya no se pueden retirar esos recursos en beneficio del trabajador”, aseveró. 

Lo anterior, ante las declaraciones de Luis Felipe Briseño, director de Relaciones Institucionales de la Amafore, quien refirió en un evento que derivado a modificaciones en la Ley del Seguro Social en 2020, sobre la imprescribilidad de derechos sobre los recursos de las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores, el IMSS puede hacer uso de estos recursos. Ello, al referirse al artículo 302 de la Ley del Seguro Social. 

Señaló que lo dice la Ley del IMSS es que el derecho a los recursos de una cuenta de ahorros para el retiro no prescribe, es imprescriptible. 

“Eso lo que quiere decir es que siempre pueden ir a reclamar los recursos de la cuenta”, aclaró Zamarripa.

 

LSN