COMO LO MARCA EL ARTÍCULO 5º

Comisión mantiene la prohibición de la venta de animales en la vía pública de la CDMX

Se aprobaron casi en su totalidad las observaciones remitidas al jefe de gobierno

EDICIÓN IMPRESA

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La venta de animales estará prohibida en la CDMXCréditos: Cuartoscuro

La Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México aprobó parcialmente las observaciones realizadas por el titular de la Jefatura de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, al dictamen que modifica diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales local. 

El presidente de dicha comisión, Jesús Sesma Suárez señaló que se aprobaron casi en su totalidad las observaciones remitidas por el jefe de Gobierno. 

La venta de canes es muy común en los bazares Foto: Especial

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Con relación a no vender animales vivos en bazares, complementarios y otros espacios instalados en vía pública, el jefe de Gobierno observa que esta prohibición podría ir en contra del derecho al trabajo digno -establecido en el artículo 5 de la Carta Magna- y que sólo debería sancionarse cuando existan actos de crueldad animal, sin embargo, las y los integrantes de la comisión no coincidieron con esta observación y mantuvieron la prohibición

Al respecto, Sesma Suárez explicó que el maltrato animal es frecuente en estos lugares y va en aumento, y aunque el artículo 24 de la ley no contempla de forma expresa que la venta de animales sea una forma de maltrato animal, “lo cierto es que el desarrollo de dicha actividad sí conlleva en muchos casos el maltrato y la crueldad animal”. 

Sobre la observación referente a campañas masivas de esterilización a animales en situación de calle y de conformidad con la Ley Orgánica de Alcaldías local, coincidió en que las alcaldías deberán destinar en su Programa Operativo Anual y Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de cada año, el 0.1 por ciento de sus recursos para la realización de campañas permanentes de esterilización gratuita, incluyendo animales en situación de calle, tomando en consideración la situación de cada colonia, barrio o comunidad dentro de su demarcación. 

Las aves exóticas son también vendidas en el mercado negro Foto: Especial

Además, se coincidió en la observación de eliminar la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Protección a los Animales de las alcaldías en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, en virtud de que la misma no tiene atribuciones para dicha vigilancia. 

Con relación a la unidad administrativa encargada de atender temas sobre protección y el bienestar animal, el jefe de Gobierno en sus observaciones refiere que la redacción es ambigua al mencionar “una unidad administrativa”, pudiendo entenderse como un área exclusiva, sin embargo, las y los integrantes de la comisión no coincidieron con la observación. 

¿Qué actividades se realizan en materia de protección animal?

Al respecto, el legislador Sesma Suárez señaló que asignar una unidad administrativa que atienda temas de bienestar animal, no causaría impacto presupuestal, en virtud de que estas actividades ya se realizan, por ello, la observación quedó sin efecto en el dictamen. 

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Respecto a que las alcaldías deben informar al Congreso local sobre las actividades que realizan en materia de bienestar y protección animal, se convino que el informe de actividades deberá ser remitido directamente a la Comisión de Bienestar Animal. 

Por otra parte, se coincidió en la observación de actualizar y ajustar las referencias a Unidad Medida y Actualización (UMA) y modificar la redacción de la Dirección General Jurídica y de Gobierno en las Alcaldías, que podría tener alguna variación en su denominación conforme a la estructura de cada una de las 16 alcaldías. 

Finalmente, en cuanto a la observación del jefe de Gobierno para “eliminar el artículo Cuarto Transitorio que indica que todas las referencias que se realicen a las delegaciones o a las demarcaciones territoriales en la presente ley, se entenderán realizadas a las alcaldías”, se acepta su propuesta, ya que va conforme al artículo 52 de la Constitución local, que estipula la denominación de alcaldía.

DRV