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Maestra universitaria cumple 4 años en búsqueda de justicia tras violación múltiple

La mujer acudió a una reunión y cuando estaba bajo los influjos del alcohol fue agredida sexualmente por los tres hombres que enfrentaron proceso penal

EDICIÓN IMPRESA

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"Esta Primera Sala considera que los agravios expuestos por la señora resultan fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida"Créditos: Especial

Una profesora de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez fue víctima de violación por parte de tres compañeros de trabajo, uno de ellos fue absuelto y un tribunal colegiado rechazó revisar el amparo de la víctima bajo el argumento de que fue presentado de forma extemporánea, decisión que revocó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La mujer acudió a una reunión y cuando estaba bajo los influjos del alcohol fue agredida sexualmente por los tres hombres que enfrentaron proceso penal.

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Una jueza dictó sentencia absolutoria a uno de ellos, por lo que la víctima presentó un recurso de apelación, pero la Segunda Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua confirmó la resolución por considerar que los hechos no se dieron en contra de la voluntad de la mujer, pues en el intercambio de mensajes de texto con la amiga que estuvo presente, ella no mostró angustia o depresión en la conversación.

“Se advierte que la víctima puso “jajaja” en algunos de ellos (mensajes), con lo que más que reflejar angustia o depresión, parecería que se reía de lo sucedido”, señaló la Sala local.

El caso llegó a la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat Créditos: Archivo ??????

Hechos fueron consensuados 

Además, la Sala Regional indicó que si la mujer realmente hubiera estado inconsciente por las bebidas que consumió no recordaría detalles de lo ocurrido. Destacó también que la víctima no huyó del lugar y se quedó a dormir hasta el día siguiente.

Esta decisión fue escuchada en audiencia por la mujer, quien fue notificada en dos ocasiones más de la resolución: por correo electrónico y en su domicilio.

Aunque promovió un juicio de amparo porque esa decisión la condenaba a vivir con la agresión sufrida e impedía castigar a los responsables cuando las mujeres no logran demostrar que se resistieron a la agresión sexual, el tribunal colegiado no analizó el asunto porque consideró que la demanda fue promovida fuera de tiempo.

En su demanda de amparo, la víctima señaló que la sentencia absolutoria condena a todas las mujeres a defenderse con golpes para evitar un ataque sexual y, en caso de que no logren acreditar que recurrieron a estas acciones, se interpretará como sexo consensuado.

Piden revisar amparo 

El caso llegó a la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien planteó a los integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal que a pesar de que la víctima fue notificada en tres ocasiones de la absolución del acusado, se debió computar el plazo para presentar el amparo a partir de la fecha que más le beneficiara para que pudiera reclamar una resolución que vulnera sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

“Esta Primera Sala concluye que, cuando exista más de una notificación válida, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, de la sentencia de apelación, se debe tomar en cuenta para todos los efectos procesales aquella practicada en fecha ulterior, en aras de maximizar el derecho de acceso a la justicia la víctima, de otorgar la posibilidad real de interponer un recurso sencillo y efectivo y, consecuentemente, de lograr la protección efectiva de sus derechos humanos”, indica el proyecto de sentencia de la ministra que fue aprobado por la Primera Sala.

Ríos Farjat señaló que al no analizar de fondo la demanda de amparo, se dejó de revisar el planteamiento de la víctima de que el tribunal de apelación omitió juzgar con perspectiva de género en lo relacionado con la “irresistibilidad” de la violación tumultuaria.

“Esta Primera Sala considera que los agravios expuestos por la señora resultan fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, a fin de que emita una nueva resolución en la que considere que la demanda de amparo se presentó oportunamente y, en caso de que no advierta oficiosamente otra causal de improcedencia, proceda a analizar el fondo del asunto”, resolvió la Corte.

dhfm