CÁMARA BAJA

Aprueban reglas para que diputados puedan reelegirse ¿En qué consisten?

No podrán participar en eventos de carácter proselitista en los días en que se encuentren obligados a desempeñar su cargo

EDICIÓN IMPRESA

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Sólo podrán optar por la elección consecutiva por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición Créditos: Cuartoscuro

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo parlamentario por el que se establecen disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados federales que opten por la elección consecutiva en el proceso electoral 2023-2024.

La propuesta señala que, sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables, tendrán la obligación de observar en igualdad de condiciones ordenamientos como el abstenerse de incurrir en actos anticipados de precampaña y campaña.

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Reglas que deben seguir 

Además, no podrán participar en eventos de carácter proselitista en los días en que se encuentren obligados a desempeñar su cargo, de acuerdo con la programación para los trabajos legislativos, emitida por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

También, deberán abstenerse, en los términos que prevé la Ley, de usar los recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función para un fin distinto al que están destinados, para influir en la voluntad del electorado o en actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político.

Tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que continúen desempeñando sus atribuciones Créditos: Especial 

Señala que las diputadas y los diputados en busca de la elección consecutiva no podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrá intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiende.

Indica que, quienes opten por la elección consecutiva podrán renunciar por el periodo que señalen, a los apoyos económicos a que tienen derecho, mediante manifestación por escrito dirigida a la Mesa Directiva, misma que lo hará del conocimiento del pleno.

Derechos para los diputados 

El acuerdo de la Junta de Coordinación Política indica que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconoce el derecho constitucional de las diputadas y los diputados integrantes de la LXV Legislatura, propietarios o suplentes que hayan entrado en funciones, a contender para el mismo cargo durante el presente Proceso Electoral Federal 2023-2024, a través de la figura de elección consecutiva.

Aclara que, sólo podrán optar por la elección consecutiva por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato o que hubieren renunciado al partido político que los postuló o hubieren perdido su militancia en éste antes de que se cumpliera la mitad del periodo para el que fueron electos, podrán contender para ser electos para el mismo cargo por un periodo consecutivo postulados por un partido político diverso.

Las diputadas y los diputados que pretendan optar por la elección consecutiva y que continúen en el ejercicio de su cargo, tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que continúen desempeñando sus atribuciones de representación popular.
En adición, deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales, así como cumplir estrictamente con la normatividad interna de la Cámara de Diputados.

En el documento precisan que, la inasistencia a las sesiones del pleno de las diputadas y los diputados que opten por la elección consecutiva generará el descuento de la dieta correspondiente al día en que se presente la inasistencia, sin perjuicio de las previsiones del Reglamento de la Cámara de Diputados y en su caso las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo.

Además, se faculta a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados a celebrar, con el auxilio de su unidad jurídica y con el debido respeto de sus respectivas autonomías, los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que formalicen la voluntad de entendimiento institucional para el cumplimiento y desarrollo de las funciones constitucionales y legales que les competen.

Finalmente exponen que, para dar cumplimiento al principio de transparencia, instruyen a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a establecer y mantener actualizado un micrositio que contenga toda la información pública de las diputadas y los diputados que optaron por la elección consecutiva.