ES TU OBLIGACIÓN COMO CONTRIBUYENTE SABER ESTOS DATOS

¿Eres persona física o moral? Estas son las diferencias y obligaciones, según el SAT

Es importante que tengas en cuenta la siguiente información, sobre todo si eres una persona trabajadora que percibe un salario y realiza actividades económicas

ECONOMÍA

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Las Obligaciones Fiscales dependen de un Régimen Fiscal que está sujeto a si eres una Persona Física o Moral.Créditos: Viridiana García

En México, todas aquellas personas que realizan operaciones comerciales y actividades económicas, es decir, que trabajan y reciben algún tipo de ingreso son Contribuyentes y están sujetos a cumplir una serie de Obligaciones Fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Donde una de las primeras y más esenciales obligaciones es darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Existen dos esquemas fiscales bajo los que te puedes dar de alta: como Persona Física o como Persona Moral. Una Persona Física ante el SAT es todo ser humano que realice cualquier actividad económica, y una Persona Moral es el conjunto de personas físicas que se unen para un fin lícito colectivo. En términos sencillos, una Persona Física es un individuo y una Persona Moral es una empresa, donde ambas gozan de Obligaciones Fiscales que dependen de un Régimen Fiscal que está sujeto a ellas. A continuación te explicamos a qué se refiere.

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¿Qué es el Régimen Fiscal?

El Régimen Fiscal se refiere al tipo de ingreso y actividad que la Persona Física o la Persona Moral tiene. Las personas físicas pueden estar sujetas a los siguientes regímenes:

  • Régimen de Asalariados: personas que tienen un trabajo fijo y reciben un sueldo.
  • Régimen Simplificado de Confianza: realizan actividades empresariales o profesionales donde sus ingresos no exceden los 3 millones 500 mil pesos.
  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales: realizan actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, farmacias, etc), actividades industriales (minería, textil y calzado, construcción), actividades de autotransporte, actividades profesionales (médicos, abogados, periodistas, ingenieros, etc), sin importar el monto de ingresos que perciban.
  • Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas: realizan actividades empresariales o profesionales donde sus ingresos se reciben a través de plataformas tecnológicas y estos no exceden los 300 mil pesos.
  • Régimen de Arrendamiento: la persona física es dueña de un inmueble (casa, departamento, edificio, local comercial, terreno, bodega) y autoriza a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y para fines establecidos, acambio de una cantidad de dinero (renta).

Las personas morales pueden tener tres tipos de Régimen Fiscal:

  • Régimen general: realizan actividades empresariales con fines de lucro, como las Sociedades anónimas, de capital variable, de responsabilidad limitada, etc.
  • Régimen Simplificado de Confianza: personas morales que realizan actividades empresariales donde sus ingresos no exceden los 35 millones de pesos anuales.
  • Régimen sin fines de lucro: organizaciones con actividades que no tienen el objetivo de obtener ganancias.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de la Persona Física?

El SAT establece las siguientes obligaciones fiscales para la Persona Física dentro del Régimen de Asalariados:

  • Registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Mantener actualizada la información ante el Registro Federal de Contribuyentes en caso de: cambio de domicilio; aumento o disminución de obligaciones; suspensión o reanudación de actividades.

Este es el régimen con menos responsabilidades, ya que la Declaración Anual, la realiza el patrón o empleador, sin embargo, la Persona Física asalariada deberá presentar su propia Declaración Anual en los siguientes casos específicos:

  • Obtuvo ingresos mayores a 400 mil en el año.
  • Trabajó para dos o más patrones en el mismo año.
  • Dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate.
  • Prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales.
  • Se obtuvieron otros ingresos acumulables, además del salario, como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.
  • Se perciben ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Para la Persona Física dentro del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, las obligaciones son:

  • Mantener actualizada su información ante el RFC en caso de: cambio de domicilio; aumento o disminución de obligaciones; suspensión o reanudación de actividades.
  • Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  • Emitir complementos de pago, así como recabar los complementos emitidos por los proveedores por pagos enviados o recibidos.
  • Enviar contabilidad electrónica de forma mensual
  • Presentar Declaraciones de Pagos Provisionales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas. 
  • Formular Estado de situación financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año. 
  • Realizar la retención del ISR cuando se paguen sueldos o salarios y, en su caso, entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo. 
  • Calcular la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta. 

Para la Persona Física bajo el Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas: 

  • Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y recibos de honorarios electrónicos.
  • Llevar la contabilidad electrónica.
  • Hacer la presentación de la Declaración Anual.
  • Presentar declaraciones informativas e Informativa Múltiple (DIM).

Para la Persona Física bajo el Régimen de Arrendamiento:

  • Mantener actualizada su información ante el RFC, en caso de: cambio de domicilio; aumento o disminución de obligaciones; suspensión o reanudación de actividades.
  • Llevar contabilidad electrónica, si se ejerció la opción de deducir gastos propios de la actividad. 
  • Expedir CFDI por el importe de las rentas.
  • Solicitar comprobantes fiscales.
  • Presentar declaraciones: Provisionales?de ISR, y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si los ingresos mensuales, no superan los 26 mil pesos; Definitivas?de IVA; Declaración Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio. 

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de la Persona Moral?

El SAT establece las siguientes obligaciones fiscales para la Persona Moral dentro del Régimen general:

  • Obtener certificado de firma electrónica o e-firma. 
  • Emitir CFDI por ingresos percibidos, así como actos o actividades llevadas a cabo.
  • Emitir complementos de pago, así como recabar los complementos emitidos por los proveedores por pagos enviados o recibidos.
  • Enviar la contabilidad electrónica de forma mensual.
  • Presentar pagos provisionales de ISR y mensuales de IVA. 
  • Presentar Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta.
  • Calcular el PTU. 
  • Presentar la DIOT, para efectos del IVA. 
  • Realizar retenciones al ISR, cuando paguen salarios a trabajadores o hagan pagos a personas físicas por prestación de servicios profesionales. 
  • Presentar al SAT aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que se reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que sean mayores a 600 mil pesos dentro de los 15 días posteriores a que se reciba la cantidad en el formato electrónico correspondiente. 
  • Identificar a sus beneficiarios controladores y proporcionarlos al SAT cuando lo solicite.

Para la Persona Moral bajo el Régimen sin fines de lucro, sus obligaciones fiscales son:

  • Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por la recepción de ingresos.
  • Llevar la contabilidad electrónica.
  • Presentar declaraciones mensuales e informativas.
  • En caso de pagar salarios, retener el ISR y emitir las constancias de retención.