PENSIONADOS

IMSS e ISSSTE: ¿Quiénes son los pensionados que deben declarar ante el SAT?

La fecha límite para poder realizar este trámite ante el Servicio de Administración Tributaria es el 30 de abril

ECONOMÍA

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Algunos jubilados están exentos del pago del ISR. Créditos: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que algunos pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), están obligados a realizar su declaración anual, por lo que si eres trabajador retirado de alguno de estos dos institutos en esta nota te diremos todo lo que debes saber al respecto para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales.

Según la información emitida por el Servicio de Administración Tributaria, los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que deben realizar su declaración anual son aquellos que reciben un pago mensual igual o superior a los 43 mil 299 pesos.

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No todos los pensionados tienen que declarar impuestos ante el SAT. Foto: Cuartoscuro 

Cabe mencionar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), señala que en caso de que los pensionados superen la cantidad antes referida únicamente se cobrará el ISR por el monto de la cantidad excedida, es decir, si los ingresos mensuales de un pensionado son 50 mil pesos, la exención de pagos solo cubrirá 43 mil 299 pesos, no obstante, se cobrará el ISR de los 6 mil 701 pesos restantes.

Si eres de los pensionados que deben presentar la declaración anual ante el SAT se recuerda que este trámite se debe realizar entre el 1 y el 30 de abril, por lo que se recomienda visitar el portal de la referida institución para poder solicitar mayor información sobre esta obligación fiscal.

Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Cuándo depositan el pago correspondiente a mayo?

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya dieron a conocer todos los pormenores del pago de las pensiones correspondientes al mes de mayo y la principal novedad es ambos realizaron modificaciones en la fecha del pago debido a que el 1 de mayo, fecha en la que habitualmente realizan el depósito, está marcado como un día bancario inhábil.

El IMSS y el ISSSTE modificaron la fecha de pago de las pensiones de mayo. Foto: Cuartoscuro 

Tras los ajustes realizados por el día bancario inhábil antes referido, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) dio a conocer que adelantará el pago de las pensiones de mayo, por lo que sus afiliados podrán disponer de sus recursos a partir del lunes 29 de abril, mientras que en el caso del al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago se retrasará por lo que los trabajadores retirados afiliados a este instituto podrán cobrar su dinero a partir del jueves 2 de mayo.

Cabe mencionar que, para este periodo ambos institutos de seguridad social detallaron que no tienen programado realizar la entrega de alguna prestación adicional, por lo que los pensionados de ambas instituciones de seguridad social solamente cobrarán el monto equivalente a su pensión, el cual, se determina dependiendo de la situación individual de cada trabajador al momento de jubilarse.