¡QUÉ NO SE TE PASE!

SAT: Quiénes deben hacer la Declaración Anual antes del 15 de febrero

El Servicio de Administración Tributaria ya detalló cuáles son las consecuencias en caso de no cumplir con esta obligación fiscal

ECONOMÍA

·
El SAT no tiene contemplado ampliar la fecha de plazo para realizar este trámite. Créditos: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó a través de un comunicado que el jueves 15 de febrero se vence el plazo para que cierto sector de la sociedad económicamente activa realice su declaración anual, por lo que en esta nota te contaremos a detalle todo lo que hay que saber al respecto, además te diremos cuáles serían las consecuencias en caso de no cumplir con esta obligación tributaria.

De acuerdo con el comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT), quienes tienen que realizar su declaración anual antes del 15 de febrero son todas aquellas organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta (ISR) para que puedan informar a la referida institución fiscal sobre sus ingresos y erogaciones.

Sigue leyendo:

Las reformas a las pensiones en México: expertos debaten sobre la iniciativa de AMLO

¿Cómo se obtiene saldo a favor ante el SAT y cómo solicitar una devolución?

El SAT puso como fecha límite el 15 de febrero para que las donatarias presenten su declaración anual. Foto: Cuartoscuro 

De acuerdo con la información difundida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las donatarias deben presentar su declaración anual a través del Formato 21 “Declaración Anual de personas morales con fines no lucrativos”, en el cual, se deben incluir registros y comprobantes fiscales que integran la contabilidad.

Cabe señalar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue enfático en el tema de tomar en cuenta que, si las donatarias obtuvieron ingresos no relacionados con los fines autorizados por un monto mayor al equivalente a 10% de los ingresos totales recibidos en el ejercicio, deben determinar el impuesto que corresponda por el excedente, asimismo, señalan que se consideran ingresos relacionados con los fines autorizados por los que no se paga el ISR los obtenidos con motivo de:

Donativos

Apoyos, o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios.

Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible

Cuotas de sus integrantes

Cuotas de recuperación

Intereses

Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual

Uso o goce temporal de bienes inmuebles

Rendimientos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista.

¿Qué pasa si las donatarias no presentan su declaración anual ante el SAT?

Según lo indicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el incumplimiento en la presentación de la declaración anual puede ocasionar que las donatarias pierdan la autorización para recibir donativos deducibles sin prejuicio de las sanciones aplicables.

Para finalizar, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, tal y como lo establece la Ley de Ingresos de la Federación, los ingresos declarados por las donatarias son reportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto de Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

El SAT tiene información disponibles sobre este y otros trámites en su portal oficial. Foto: Cuartoscuro 

En caso de que tengas alguna otra duda sobre la declaración de impuestos de las donatarias se recomienda visitar el portal del SAT, donde encontrarás información útil sobre este trámite.