¡EL TRÁMITE ES GRATUITO!

SAT: ¿cómo pedir una devolución de impuestos de ISR, IVA, IEPS?

Lo pueden presentar todas las personas que estén dadas de alta con el régimen fiscal físico dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor

ECONOMÍA

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También puedes "recuperar" tus impuestos en caso de que se haya realizado el pago de lo indebido.Créditos: Cuartoscuro

Muy pocos conocen la existencia de la devolución de impuestos, un trámite muy útil con el cual una persona física puede recibir la cantidad que obtuvo como "saldo a favor" en contribuciones fiscales al Estado como el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Incluso entran otros más, y esto se realiza después de haber terminado con la declaración anual. 

Una vez que terminas el trámite, obtienes del SAT un acuse de recibo. FOTO: Cuartoscuro

La devolución puede hacerse en línea y presencial

Este trámite puede realizarse de manera remota si ingresamos al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la e.firma y la contraseña de la persona contribuyente. Una vez en la página, debemos de llenar una solicitud de devolución aportando la información correspondiente y adjuntando los archivos adicionales necesarios. Aunque esta es la manera más fácil y rápida, también es posible llevarlo a cabo de manera presencial, únicamente debemos pedir una cita al organismo y llevar toda la información necesaria a la oficina del órgano administrativo.

La ventaja que tenemos es que para solicitar la devolución de impuestos, tenemos hasta cinco años. Esto solo cuenta a partir de la fecha que se generó el saldo a favor o el pago de lo indebido. Asimismo, el SAT nos aclara que las devoluciones deben de efectuarse dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.

Tratándose de la primera vez que solicitas la devolución, el documento que necesitas es uno que acredite la personalidad del representante legal que promueve. FOTO: Cuartoscuro

¿Cuáles son los requisitos?

Debemos aclarar que cuando solicitemos al órgano administrativo la devolución de algún saldo a favor, es necesario contar con la siguiente información:

  • Tener contraseña, e.firma o e.firma portables vigentes.
  • Que la información a anexar —a la solicitud de devolución— esté en formato .zip y no pese más de 4 MB.
    • Entran: constancias de retenciones en el caso del ISR.
  • En el caso de las devoluciones de IVA, es necesario tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que trate.
  • Si la devolución de impuestos es solicitada por un contribuyente de la Administración General de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Hidrocarburos o que dictamine sus estados financieros, es necesario preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241.
    • Está disponible en el portal del SAT. 
    • Solo se debe llenar los anexos correspondientes al impuesto cuya devolución se solicita.
  • Proporcionar un estado de cuenta expedido por alguna Institución Financiera, que no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física que lleva a cabo la solicitud y la CLABE interbancaria.
Recuerda siempre llevar tu Identificación oficial vigente. FOTO: Cuartoscuro

Devolución de IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas:

En el caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, si el contribuyente cuenta con un saldo a favor del IEPS o crédito diésel (más sus derivados), puede solicitar al SAT el saldo a favor, si eres persona física o moral que no exceda los ingresos que representan 20 salarios mínimos generales al año. Recordemos que desde el 1º de enero del 2023, este es de 207.44 pesos diarios, que al mes representan seis mil 223.20 pesos mexicanos y al año nos da un total de 74 mil 678.40.

¿Qué documentos necesito?

Para presentar tu solicitud de devolución debes contar y enviar los siguientes requisitos:

  • Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos.
  • El título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea. 
  • Los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. 
  • Los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión.
  • Las documentales como la escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros. 
  • La Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Que la información a anexar —a la solicitud de devolución— esté en formato .zip y no pese más de 4 MB.
  • Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma
  • Proporcionar un estado de cuenta expedido por alguna Institución Financiera, que no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física que lleva a cabo la solicitud y la CLABE interbancaria.
Todo este tipo de trámites son gratuitos y se pueden realizar en la página del SAT o en alguna de sus instalaciones. FOTO: Cuartoscuro