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SAT: ¿cómo deducir los gastos de las colegiaturas en tu Declaración Anual?

Si tus hijos reciben educación en escuelas particulares estos datos te interesan

ECONOMÍA

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Consulta los gastos que puedes deducir de tu Declaración Anual. Créditos: Cuartoscuro

Si eres padre o madre de familia y entre tus gastos fijos está la colegiatura de tus hijos, debes saber que puedes hacer deducciones en tu próxima Declaración Anual. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página oficial los gastos que como persona física tienes derecho a presentar en el rubro de deducciones personales.

¿Qué son las deducciones personales? Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, de acuerdo con lo publicado en la página oficial del SAT:

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¿Qué gastos de educación se pueden deducir en declaración del SAT?

Algunos gastos son deducibles, sólo debes facturarlos. Foto: Cuartoscuro

Entre los gastos que se pueden deducir están los relacionados con el pago de colegiaturas, el SAT establece los siguientes montos:  Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

¿Cuándo se presenta la Declaración Anual? 

Debes tener a la mano tus facturas para poder presentar tu Declaración Anual. Foto: Cuartoscuro

En el 2024 se presentará la declaración anual del ejercicio fiscal 2023, por lo que las personas físicas bajo cualquier régimen fiscal del SAT, como pequeños empresarios, asalariados, honorarios, así como para personas morales deben realizar esta obligación para evitarse una multa.

Teniendo esto en cuenta hay que aclarar que debes realizar la declaración de tus ingresos y gastos de enero a diciembre del 2023 y tienes como fecha límite para cumplir hasta marzo si eres persona moral (empresas) y al mes de abril si eres persona física.