TOMA PRECAUCIONES

¿SAT abrirá sus oficinas este jueves 2 de noviembre?

Ante las celebraciones por el Día de Muertos, te contamos si la autoridad fiscal abrirá sus oficinas

ECONOMÍA

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Te contamos si a autoridad tributaria abrirá sus oficinas por los festejos del Día de Muertos.Créditos: Cuartoscuro

En la antesala al Día de Muertos, muchos mexicanos se preparan para recordar a sus difuntos con las tradicionales ofrendas o visitas a panteones. Aunque el próximo 2 de noviembre no es un día de descanso oficial ante la Ley Federal del Trabajo (LFT), algunas instituciones y organismos otorgarán la fecha a sus trabajadores para disfrutar las celebraciones en familia.

Tal es el caso de las instituciones bancarias, pues la Asociación de Bancos de México indicó que el 1 de noviembre las sucursales brindarán servicios con normalidad; no obstante, deberás tomar precauciones pues el jueves 2 de noviembre estarán cerradas por el Día de Muertos. Ante situaciones así, muchos mexicanos también se preguntan si otras entidades ofrecerán servicios durante la fecha, entre ellos el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

¡Ojo! Bancos no abrirán este 2 de noviembre. Foto: Especial

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¿SAT abrirá sus oficinas este 2 de noviembre?

El Servicio de Administración Tributaria no abrirá sus oficinas el próximo jueves. Lo anterior, de acuerdo con el punto 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el 27 de diciembre del año pasado, que establece los días inhábiles para la autoridad fiscal entre ellos el 2 de noviembre por las celebraciones del Día de Muertos.

El 2 de noviembre es un día inhábil para la autoridad fiscal. FOTO: Especial

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 18 de la Ley Aduanera.

Por otra parte, las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que "los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen".