PENSIONADOS

Pensión Bienestar: ¿Qué es el pago de marcha y quién puede solicitarlo?

Conoce cuáles son los requisitos para poder solicitar este apoyo económico que otorga el gobierno federal para todos los adultos mayores

ECONOMÍA

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La Pensión Bienestar para Adultos Mayores tiene el objetivo de brindar una vejez digna a sus beneficiarios. Créditos: Archivo.

Si eres beneficiario de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores es muy probable que hayas escuchado hablar del pago de marcha, por lo que en esta ocasión te diremos a detalle en qué consiste este apoyo económico adicional y cómo es que se puede solicitar.

La Secretaría del Bienestar define el pago de marcha como un depósito adicional que se realiza cuando el beneficiario fallece y se otorga a los deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a los derechohabientes de la Pensión Bienestar dirigida a los adultos mayores y de las personas con discapacidad.

El pago de marcha se entrega por una sola ocasión y es equivalente a un mes de pensión (mil 925 pesos) y aunque está pensado para ayudar en los gastos funerarios del derechohabiente, el uso de dinero no está condicionado para este concepto, por lo que se puede emplear para cubrir cualquier compra o pago de algún servicio.

Es importante señalar que la Secretaría del Bienestar sugiere a los adultos mayores que son beneficiarios de esta pensión tener designado a un representante o adulto auxiliar en el sistema pues será a ellos a quienes se le entregue el dinero correspondiente al pago de marcha y en caso de no contar con uno el Comité Técnico del programa será el encargado de determinar si se otorga o no este apoyo económico a algún familiar del beneficiario.

El pago de marcha se entrega por una sola ocasión. Foto: Cuartoscuro 

¿Cómo se tramita el pago de marcha de la Pensión Bienestar?

Lo primero que hay que saber es que la solicitud del pago de marcha se debe hacer lo más pronto posible en caso del fallecimiento del beneficiario, para ello se debe llamar a la Línea del Bienestar (800-639-42-64) para que de esta manera la Secretaría del Bienestar dé de baja al beneficiario y no siga efectuando depósitos a su cuenta.

Una vez que se realice la notificación, la Secretaría del Bienestar solicitará los siguientes documentos en original y copia, los cuales, se deben presentar en la delegación del programa que más convenga al solicitante.

  • Identificación oficial del adulto auxiliar
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación oficial del adulto mayor fallecido CURP del beneficiario fallecido
  • Carta de defunción o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública

Es de suma importancia tomar en cuenta que, para poder recibir el pago de marcha, será indispensable que él o la representante o adulto auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento del adulto mayor.

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