T-MEC

Solicita Estados Unidos revisión en la planta de Manufacturas al amparo del T-MEC

México, a través de la Secretaría de Economía, cuenta con 10 días para notificar si realizará o no la revisión de la solicitud

ECONOMÍA

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"El inicio de un nuevo ciclo que, siguiendo la estrategia que tenemos en México"Créditos: Especial

Estados Unidos ha solicitado formalmente a México llevar a cabo una revisión respecto a una supuesta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la planta de Manufacturas VU, S. de R.L. de C.V., ubicada en Piedras Negras, Coahuila. 

Lo anterior, en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas México – Estados Unidos del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). 

México, a través de la Secretaría de Economía, cuenta con 10 días para notificar si realizará o no la revisión de la solicitud. 
El Gobierno de México reitera su compromiso con la efectiva aplicación de las disposiciones establecidas en el T-MEC y en la legislación nacional, garantizando con ello, transparencia y certeza para las y los trabajadores de México. 

Cabe mencionar que este Anexo aplica únicamente entre México y los Estados Unido y el propósito del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (el "Mecanismo"), incluida la capacidad de imponer reparaciones, es garantizar la reparación de una Denegación de Derechos, como se define en el Artículo 31-A.2, para trabajadores en una Instalación Cubierta, para no restringir el comercio. 

Las partes realizará todo lo posible por cooperar y lograr una solución mutuamente aceptable Foto: Especial 

Además, las Partes han diseñado este Mecanismo para garantizar que las reparaciones se levanten inmediatamente una vez que haya sido reparada una Denegación de Derechos.

Asimismo, las partes realizará todo lo posible por cooperar y lograr una solución mutuamente aceptable con respecto a los asuntos que puedan plantearse a través del Mecanismo.

El Artículo 31-A.2: Denegación de Derechos, se refiere a que el Mecanismo aplicará siempre que una Parte (la "Parte reclamante") considere, de buena fe que a los trabajadores de una Instalación Cubierta les ha sido negado el derecho de libre asociación y negociación colectiva conforme a las leyes necesarias para cumplir con las obligaciones de la otra Parte (la "Parte demandada") conforme a este Tratado (una "Denegación de Derechos").

dhfm 

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