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SAT no te multará si no activas tu buzón tributario; lanza prórroga para obligaciones fiscales

Se anuncia prórroga al 31 de diciembre de 2022 para distintos trámites de los contribuyentes

ECONOMÍA

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Contribuyente usando el portal oficial del SAT.Créditos: Especial.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de un comunicado anunció una prórroga para algunos trámites, esto en busca de es otorgar facilidades a los contribuyentes que hasta el momento han presentado complicaciones para llevar a cabo sus obligaciones.

El SAT reiteró que uno de sus propósitos a corto plazo es que los procesos fiscales sean cada vez más simples, esto en busca de aumentar la recaudación, bajar la evasión y combatir la corrupción. Los trámites del SAT que serán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022 son:

  • Se dará prórroga a la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.
  • La obligatoriedad del uso de la factura electrónica 3.3 a la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
  • Se extiende la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, por lo tanto durante dicho periodo no les sea aplicable una multa.
  • Todos los contribuyentes bajo el Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas usando "Factura fácil" y "Mi nómina" a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta el 31 de diciembre.

“El SAT anuncia prórroga al 31 de diciembre de 2022 para distintos trámites con la finalidad de que los contribuyentes cumplan adecuadamente”, se puede leer en su mensaje en redes sociales.

“El SAT es una institución que constantemente busca mejoras, por esta razón, para el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, se pretende que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas”, se lee en el final de su comunccado.

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