PENSIONES

Pensión IMSS: Modalidad 40, ¿qué es y cómo darse de alta?

Si el trabajador fue dado de baja del IMSS por parte del patrón, aún así puede inscribirse en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40

ECONOMÍA

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La modalidad 40 es una de las opciones que da el IMSS a los trabajadores.Créditos: Pixabay

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene una modalidad más en su sistema de pensión para aquellos trabajadores que ya cumplieron con la edad requerida para ser beneficiario por dicha prestación de ley. Hablamos de la modalidad 40, ¿pero de qué trata y cómo se tramita?

La Modalidad 40 del IMSS permite a los trabajadores continuar con las aportaciones y estar inscritos en el Seguro Social, el cual al momento le pueden otorgar hasta 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) con el fin de que el beneficiario tenga un retiro con una pensión asegurada de hasta 50 mil pesos.

¿Todos los trabajadores del IMSS pueden estar en la Modalidad 40?

Sin embargo, dicha modalidad no es para todos los trabajadores inscritos en el Seguro Social, solo aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. En esta modalidad, aunque el trabajador no tenga una relación laboral vigente, puede continuar dando aportaciones monetarias.

Por lo anterior, si el trabajador fue dado de baja del IMSS por parte del patrón, aún así puede inscribirse en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40 para tener beneficios a mediano y largo plazo.

Pude acceder a dicha modalidad los trabajadores que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Foto: Archivo

Una vez que el beneficiario se dé de alta en la Modalidad 40, deberá realizar las aportaciones correspondientes y equivalentes a la pensión que deseé tener garantizada; es decir, sí el pensionado quiere recibir hasta 68 mil 111 pesos mensuales, deberá aportar unos 6 mil 862 pesos mensuales, lo que corresponde al 10.075 por ciento.

¿Cómo se puede acceder a la pensión de la Modalidad 40 del IMSS?

Para poder acceder a inscribirse a dicha modalidad del Seguro Social, el trabajador además de que debe estar en el régimen antes de 1997, debe haber cotizado por lo menos 52 semanas de trabajo en los últimos cinco años en el instante en que se haga la solicitud de ingreso.

Para conocer cuántas semanas lleva el trabajador cotizando ante el IMSS, puede consultarse en la página del IMSS, o bien dando clic aquí, donde se deberán colocar los datos de:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) 
  • El Número de Seguridad Social (NSS)
  • Un correo electrónico.

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