REPARTO DE UTILIDADES 2022

Reparto de utilidades 2022: 5 razones por las que podrías quedarte sin esta prestación

La Ley Federal del Trabajo establece algunas razones por las que no se tendría este beneficio

ECONOMÍA

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Los prestadores de servicios profesionales no tendrán acceso al reparto de utilidadesCréditos: Pixabay

Durante el mes de mayo las empresas, que reportaron utilidades el año pasado, repartirán sus ganancias con sus trabajadores, como lo marca la Ley federal del Trabajo (LFT).

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es obligatoria para los colaboradores de una empresa. Una parte de las ganancias generadas por la actividad económica que genere la compañía se repartirá entre sus colaboradores.

¿Por qué no podría recibir reparto de utilidades?

Sin embargo, hay algunas razones por las cuales no podrás alcanzar este beneficio a continuación te enumeramos 5 razones.

1.-Trabajar en una institución pública o sin fines de lucro

Si trabajas para una oficina de gobierno o una institución de asistencia privada, no podrás tener acceso al reparto de utilidades. El fin de estos organismos, no es del de generar un beneficio económico.

2.- Ser prestador de servicios profesionales

Si trabajas en una empresa bajo el esquema de honorarios, tampoco podrás acceder al PTU. La LFT establece que solo lo trabajadores que cobran vía nómina en las empresas, tendrán acceso a esta gratificación.

3.- Trabajadores eventuales con menos de 60 días trabajados en el año

De igual forma, la LFT establece que solo los trabajadores, que laboraron por más de 60 días  durante el período de un año en una empresa, son los pueden tener acceso al reparto de utilidades.

4.- Empresas con menos de 2 años o de nueva creación

El artículo 126 de la LFT establece que “las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento”. Tampoco están obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores.

5.- Que la empresa haya reportado un impuesto anual sobre la renta menor a 300 mil pesos

Al no reportar esa cantidad de impuestos ante el SAT, se considera que una empresa no reporta utilidades y por consiguiente no puede cumplir con esa prestación para sus trabajadores.

De igual forma de acuerdo con el artículo 126 de la LFT, si tienes el cargo de director, administrador, gerente general o eres socio y accionista de una firma, tampoco podrás recibir este beneficio.

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