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Garantizado el secreto bancario aun con resolución de la SCJN: CNBV

De acuerdo con la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito las autoridades hacendarias federales, pueden acceder para fines fiscales

ECONOMÍA

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La norma no es contraria al texto constitucionalCréditos: Especial

El secreto bancario está garantizado en México y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Instituciones de Instituciones de Crédito, aseveró Jesús De la Fuente Rodríguez, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Ello, luego de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) no es arbitrario, desproporcional ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.

“Por supuesto que está garantizado el secreto bancario, ya el artículo 142 de la ley de Instituciones de Crédito, establece claramente en qué casos se puede dar información. Con ello se establece la confianza de la clientela en el sector financiero”, dijo De la Fuente Rodríguez.

Así, entre otras cosas, el Artículo 142 de la LIC refiere que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, el cual enumera las operaciones que puede hacer las instituciones de crédito, tendrá carácter confidencial.

Foto: Especial

“Por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46 (que son las operaciones que las instituciones de crédito hacen consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones) …

“Sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio”.

Pero también apunta que: “Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades: (…) IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales”.

Entrevistado en el marco de la presentación de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021, el presidente de la CNBV aclaró que la norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El artículo 16 a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”

De ahí que subrayó que “el espíritu de la ley es muy claro, nunca el legislador ha querido proteger a los delincuentes por ningún motivo, entonces no es ese el espíritu del secreto bancario, el secreto bancario es promover la confianza de que tus cuentas no se van a divulgar, pero si hay algún delito o hay alguna situación indebida, da la misma ley, las facultades para solicitar información”.

dhfm 

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