DECLARACIÓN ANUAL

Declaración Anual: Reportan fallas en el portal del SAT

Durante las primeras horas del día, muchas personas reportaron errores en la página del SAT, pero con el paso de las horas se arregló el problema.

ECONOMÍA

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Créditos: Especial.

La Declaración Anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria  (SAT) para personas físicas debe presentarse entre el 1 y el 30 de abril y es un tema que suele generar gran preocupación e incluso estrés entre los contribuyentes. Desde hoy, se pudo hacer el requisito, pero quienes trataron de hacer lo a primera hora no pudieron, pues la página del SAT les arrojaba un error. 

“No podemos conectarnos al servidor de esta aplicación o sitio web en este momento. Puede haber demasiado tráfico o un error de configuración”, comentó uno de los afectados.

Otros más compartieron capturas de pantalla del mensaje que les arrojó el SAT: "En el Servicio de Administración Tributaria queremos brindarte la mejor experiencia, por ello, en este momento estamos realizando acciones de mantenimiento. Gracias por su comprensión". Sin embargo, al parecer el problema se solucionó con el paso de las horas. 

¿Quienes deben presentar la declaración anual? 

Según informa la página oficial del SAT, los casos en los que los contribuyentes deben realizar la declaración anual en el presente mes, son los siguientes:

  • Si en el año se tuvieron ingresos arriba de 400 mil pesos
  • En caso de que se haya trabajado para dos o más patrones
  • Si se solicitó al patrón que no presente la declaración anual
  • En caso de haber prestado servicios previo al 31 de diciembre
  • Si se prestó servicios a personas que no realicen retención
  • En caso de haber obtenido ingresos acumulables, además de salarios
  • Si se percibió ingresos por indemnización laboral, jubilación, pensión o liquidación

Quienes estén inscritos como proveedores de servicios profesionales, es decir, aquellas personas que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios también están obligados.

Otras personas que también deberán cumplir con este requisito son aquellos que realizan actividades empresariales, “incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y opten por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad”.

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