PENSIONADOS

Seguro de vida IMSS: ¿Quién puede cobrarlo y cuáles son los requisitos?

El Seguro Social tiene entre sus prestaciones dos tipo de seguro: el de vida y por invalidez

ECONOMÍA

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El IMSS ofrece dos tipos de seguro de vida. Foto: Cuartoscuro

Todas las personas que son derechohabientes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene entre sus prestaciones de ley el derecho a un seguro de vida el cual se divide en el seguro de vida y en el seguro de invalidez.

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En el seguro de vida, la familia del beneficiario es la que recibe el monto una vez que el empleado haya fallecido. A través de las pensiones por viudez, ascendencia u orfandad es como se puede solicitar la pensión.

Mientras que en el seguro de invalidez, los beneficiarios pueden acceder a él en caso de que el trabajador haya sufrido algún percance que lo dejó imposibilitado para seguir laborando a causa de algún accidente o enfermedad. Asimismo, en caso de fallecimiento, la familia del derechohabiente podrá cobrar el seguro correspondiente a más del 50 por ciento de lo que el trabajador ganó en el último año.

¿Quiénes pueden cobrar el seguro de vida del IMSS?

Es importante que el derechohabiente precise en el llenado de su solicitud de alta ante el IMSS, quiénes serán las personas beneficiarias que podrán hacer uso del monto, al escribir el nombre correcto de sus familiares.

De tal manera, que tanto la esposa o pareja del beneficiario, o bien sus padres o hijos, pueden ser las personas beneficiarias que podrán cobrar la pensión del seguro en caso de que el trabajador asegurado fallezca.

El IMSS asegura a los trabajadores. Foto: IMSS

Entre los montos que pueden acceder los beneficiarios se encuentran: Pagos de salarios no cubiertos, pago de prima de antigüedad, vacaciones y prima dominical, prestaciones extraordinarias, así como el pago de prestaciones de ley, además de recibir la ayuda para los gastos funerarios.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el seguro del IMSS?

El derechohabiente debe tener por lo menos 12 semanas registradas en el Seguro Social además de tenerlas cotizando. Asimismo, debe contar con los derechos vigentes. Es importante señalar que la familia del asegurado tiene hasta un año después de que la persona fallezca para poder aún cobrar las prestaciones de ley.

La pensión de viudez es otorgada por el equivalente al 90 por ciento de lo cotizado; para el seguro de ascendencia el monto es del 20 por ciento; mientras que para la orfandad también es del 20 por ciento, pero en caso de que ambos padres perezcan, el monto es del 30 por ciento.

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