SAT

SAT: ¿Qué es el RIF y por qué debo cambiarme de régimen?; te explicamos

El Servicio de Administración Tributaria informó que el 31 de enero es el último día para permanecer en el RIF

ECONOMÍA

·
El Servicio de Administración Tributaria informó que el 31 de enero es el último día para permanecer en el RIF (Foto: Cuartoscuro)Créditos: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el último día para dar aviso para permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es el 31 de enero de 2022.

Esto porque a partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales de este año, las personas físicas que tributan actualmente en el RIF y que desean permanecer en dicho régimen, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de este año.

De lo contrario, quienes no lo realicen, a partir del 1 de febrero se les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables, avisó el SAT.

Es importante destacar quienes pertenecen al RIF son aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.

¿Cómo me cambio de régimen?

Para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx) conforme a lo siguiente:

  1. Durante enero de 2022 se habilitará en el Portal del SAT, dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC, la opción Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
  2. Aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal" para continuar en dicho régimen.
  3. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen. No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF, apunta.

Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos. 

Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Finalmente, si los contribuyentes optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal: http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.html.

También podrán llamar a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.

Sigue leyendo:

¡Atención! El SAT publica vacantes de empleo y estos son los requisitos

SAT lanza página para que contribuyentes migren a Régimen de Confianza

Régimen Simplificado de Confianza: todas tus dudas resueltas por un experto