ECONOMÍA

¿Vuelo retrasado? La Suprema Corte te dice si la aerolínea debe indemnizarte

La Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) ha validado en más de 20 ocasiones las reformas de dicha ley, con la finalidad de proteger los derechos de los pasajeros.

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Foto: CuartoscuroCréditos: Foto: Especial

En esta temporada vacacional muchos ciudadanos y ciudadanas de diferentes entidades del país seguramente buscarán pasar algunos días alejados de la cotidianeidad; sin embargo, no faltará la denuncia ciudadana por el retraso o cancelación de vuelos por parte de una aerolínea

Es por ello que es importante conocer tus derechos como pasajero de las aerolíneas en todo el país y las sanciones que a las que se pueden hacer acreedoras las empresas concesionarias en varios casos. 

Cabe recordar que desde hace algún tiempo, entraron en vigor varias modificaciones a la Ley de Aviación Civil, que prevén sanciones a las aerolíneas en caso de sobreventa o retraso en los vuelos imputables. 

Por otra parte, la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) ha validado en más de 20 ocasiones las reformas de dicha ley, con la finalidad de proteger los derechos de los pasajeros de avión. 

Asimismo, a través de su cuenta de Twitter, la SCJN recordó a la ciudadanía que en caso de cancelación o retraso, la aerolínea debe compensar al usuario, por las reformas a la Ley de Aviación Civil

¿Qué dice la Ley? 

De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, si el retraso es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, la empresa deberá dar una compensación de 7.5 por ciento del costo pagado, mientras que su la demora es mayor a las cuatro horas, la indemnización será de un 25 por ciento

En este caso, la ley concede al usuario el derecho de elegir que el vuelo se considere como cancelado, con lo cual la aerolínea deberá brindar otro espacio en otro horario o día, además de otorgar alimentos y hospedaje al o los afectados. 

Aviso con tiempo 

Las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros cuando se produzcan cambios en el itinerario de los vuelos o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al servicio contratado

Los avisos se deben realizar vía telefónica, por correo electrónico, mensaje de texto o por cualquier medio electrónico y estos deberán realizarse con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada. 
 

 

 

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