La devolución del del Impuesto Sobre la Renta (ISR) procederá siempre y cuando se presenta la declaración del ejercicio 2020 a más tardar el 31 de julio de 2021, según la miscelánea fiscal.
Para que se pueda llevar a cabo la devolución automática de saldos a favor del ISR se otorga a cualquier persona física que opte por aplicar, pero que además reúna con los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita.
Requisitos para la devolución del ISR
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Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior; se usará la e.firma para la declaración de montos mayores 10,001 pesos y contraseña para montos menores a esta cifra.
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Los contribuyentes que presenten un saldo a favor entre 10 mil y 150 mil pesos pueden presentar su declaración con contraseña siempre y cuando en la cuenta CLABE que se deposite el dinero coincida con alguna que tenga precargada el sistema del SAT. En caso de que la cuenta CLABE se actualice, es necesario recurrir al uso de la e.firma.
¿Cómo se puede solicitar la devolución del ISR?
El trámite lo pueden realizar los contribuyentes de manera presencial o en línea.
Trámite en línea
- Ingresar a la página oficial del SAT y seleccionar “devolución y compensaciones”.
- Proporcionar RFC, e.firma y contraseña.
- Llenar los datos solicitados.
- Compartir los documentos del trámite escaneado.
- Firmar y enviar el trámite con apoyo de su e.firma
- Guardar o imprimir su acuse de recibo..
- Dar seguimiento a su devolución de ISR en el apartado de “consulta tu devolución de impuestos automática”.
Trámite presencial
- Agendar una cita y acudir con la documentación que le soliciten a la oficina del SAT que le corresponda.
- Entregar documentación a la autoridad fiscal.
- Recibir y conservar, como acuse de recibo, la forma oficial sellada.
Con información de La verdad
dgp