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IMSS: ¿Qué es y cómo tramitar tu pensión por orfandad?

La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido

ECONOMÍA

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Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos Foto: Especial

La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido.

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Requisitos 

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. 
  • Acreditar la edad del hijo. 

Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).

Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Del Asegurado:

Tratándose de asegurado fallecido:

  • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma 
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento
  • Copia certificada del Acta de Defunción

Del Beneficiario:

  • Identificación oficial con fotografía y firma
  • Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud
  • Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet
  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones
  •  Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto