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SAT: ¿Qué asalariados están obligados a presentar la Declaración Anual?

La declaración anual es una de las obligaciones fiscales que algunos contribuyentes están obligados a cumplir cada mes de abril

ECONOMÍA

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Los asalariados que están obligados a cumplir con este compromiso tributario deben cumplir con algunas características. FOTOS: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

Los contribuyentes dados de alta ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) está obligados a presentar su declaración anual en abril próximo, si bien no aplica para todos, existen algunas especificaciones que el organismo determina para que cumplan con su deber ante el sistema tributario.

Además de esta obligación fiscal, los contribuyentes tendrán que estar al día con los datos referentes al Registro Federal del Contribuyente (RFC), como son: avisar sobre algún cambio de domicilio, se puede presentar el aviso por internet, en donde actualizará los datos de su nueva dirección.

El contribuyente podrá presentar el trámite a aumento o disminución de obligaciones fiscales cuando cambie de actividad económica o modifique su obligación fiscal, esto con el objetivo de poder estar al día con sus obligaciones fiscales. El trámite se puede realizar por internet.

También, si el contribuyente ha suspendido su actividad económica debe avisar al organismo mediante un trámite por internet, lo mismo si ha reanudado sus actividades; esto si se pretende cumplir con una obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. 

Asalariados obligados a cumplir con la Declaración Anual

La declaración anual 2021 se debe presentar el próximo mes de abril. FOTO: Cuartoscuro

El SAT llama a los contribuyentes a cumplir con su declaración anual 2021 el próximo mes de abril y para ello los asalariados que están obligados a cumplir con este compromiso tributario deben cumplir con las siguientes características: 

  • Haber obtenido ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
  • Haber trabajado para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos
  • Si se solicitó por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si se prestaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si se obtuvieron otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si se percibieron ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

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