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Pago de aguinaldo: ¿qué hacer si no me lo pagan?

La fecha límite del pago de la prestación es el 20 de diciembre

ECONOMÍA

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El aguinaldo es una prestación de ley que debe ser pagada a todos los trabajadores. Foto: Especial

El aguinaldo es un pago extra para ahorrar, pagar deudas y más que le corresponde recibir a los trabajadores por ley de acuerdo con la legislación vigente. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir antes del 20 de diciembre de cada año una cantidad de dinero equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, establece la legislación.

Dicho derecho está establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual es irrenunciable. El mismo artículo señala que quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, deberán de percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, cualquiera que éste fuere.

El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo. La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma.

¿Qué hacer si no me pagan el aguinaldo? 

En caso de que haya pasado la fecha límite del 20 de diciembre y aún no se recibe el pago del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) pone a disposición sus servicios de asesoría de manera gratuita para defender a los trabajadores.

El trabajador cuenta con un año para reclamar ante las instancias jurídicas competentes: las juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral. 

Para iniciar con una demanda por el incumplimiento del pago del aguinaldo se deberá acreditar la relación laboral que puede ser a través de un contrato, una credencial de empleado, recibos de nómina, principalmente.

La PROFEDET brinda asesoría a través de atención telefónica, en sus instalaciones, por correo electrónico y vía WhatsApp: 

  • Teléfono: 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741. 
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx 
  • Número de WhatsApp: 55 14 84 87 37.
  • Oficinas: Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

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