DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS

Me tocó trabajar el 25 de diciembre y el 1 de enero, ¿me pagarán el día doble?

De acuerdo con la OCDE, en México los trabajadores tienen menos días de descanso. Hasta hace un año, el país se ubicaba en el último lugar de los 42 países incluidos en la tabla sobre vacaciones anuales reglamentarias

ECONOMÍA

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Los trabajadores tiene días de descanso obligatorios. Foto: @FerAlvarado1202

La Ley Federal del Trabajo establece en el calendario días obligatorios de descanso para todos los trabajadores en México, de esa manera se busca que los empleados celebren las festividades cívicas y religiosas que se conmemoran en esas fechas.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, estos son los días obligados de descanso:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en celebración del 5 de febrero.
  • El tercer lunes de marzo por el 21 de marzo.
  • El 1 de mayo.
  • El 16 de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1 de diciembre de cada seis años cuando es la transmisión del cambio del poder Ejecutivo.
  • El 25 de diciembre.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias.

¿Cuánto dinero se paga por trabajar en días festivos?

Según la Ley Federal del Trabajo, se llegó a un acuerdo entre trabajadores y patrones de las empresas para que los empleados que laboren en alguno de los días festivos obligatorios de descanso se les pague un salario doble por sus servicios que prestan de manera cotidiana.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), hasta hace un año, en México los trabajadores tiene menos días de descanso. El país se ubicaba en el último lugar de los 42 países incluidos en la tabla sobre vacaciones anuales reglamentarias del organismo.

En su Artículo 75, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) deja en claro el pago doble para aquellos trabajadores que deberán trabajar dichos días a petición del patrón de la empresa donde trabajan: 

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.  

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RMG