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Impuesto a apps de entregas a domicilio no debería ser sobre el monto, sino una cuota fija, señala experto

Ramiro Ávalos Martínez, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, señaló que se empezará a cobrar el impuesto de 2%, pero se podría cancelar si en el litigio se declara inconstitucional

ECONOMÍA

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El impuesto de 2% a las plataformas de entrega en la CDMX podría ser inconstitucional. Foto: ArchivoCréditos: Foto: Archivo

Ramiro Ávalos Martínez, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, señaló que el impuesto de 2 por ciento a plataformas de entrega se aplicará de forma general hasta que se tenga un sentencia definitiva o se resuelva el litigio que interpongan las empresas afectadas.

En entrevista para Heraldo Radio en “Bitácora de negocios” con Mario Maldonado, detalló que el impuesto de 2 por ciento se cobrará del total del monto antes de la entrega e implica en las plataformas de paquetería, alimentos, víveres y cualquier tipo de mercancía.

Lo anterior, luego de que el miércoles 15 de diciembre, con 39 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones, el Congreso de la Ciudad de México aprobó las modificaciones al Artículo 307 del Código Fiscal de la capital del país. Además se incluyó un párrafo para establecer que la medida no debe afectar a los usuarios y repartidores.

Explicó que no debería ser un impuesto variable de porcentaje, sino una cuota fija, porque eso podría afectar el crecimiento de las empresas. Sin embargo, consideró que se determinará si el impuesto es inconstitucional una vez que haya concluido el litigio, siempre y cuando las empresas afectadas presenten un amparo.

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