EMPRESAS

Continúan las sanciones a entidades por violación a la Ley Fintech

La mayoría de estas entidades sancionadas por la CNBV no tienen autorización para operar, para captar y/o usar palabras relacionadas con las instituciones bancarias

ECONOMÍA

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La sanción pecuniaria más alta fue la aplicada a King David Mobile, S.A.P.I de C.V. Foto: Pixabay

El castigo económico a aquellas entidades que violan la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, continúa por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De acuerdo con la actualización al 15 de diciembre de las sanciones impuestas, la CNBV aplicó multas a tres entidades que se hacen pasar como empresas tecnológicas, que en su conjunto ascienden a tres millones 263 mil 760 pesos.

La sanción pecuniaria más alta fue la aplicada a King David Mobile, S.A.P.I de C.V., por dos millones 606 mil 400 pesos, por difundir información falsa o que induzca al error, a través de cualquier otra forma, que en este caso fue mediante si sitio web, para la realización de las Operaciones a que se refiere la Ley Fintech.

La sanción fue impuesta el 19 de noviembre pasado y es susceptible de impugnación, pero a la fecha la CNBV no tiene conocimiento de la interposición de algún medio de defensa.

Esta entidad pertenece a la marca Miio, es una aplicación para smartphones mediante la cual se pueden operar las tarjetas bajo la marca "MIIO". King David Mobile, S.A.P.I. de C.V. no es un banco ni una entidad financiera.

De acuerdo con su página es operada, administrada y respaldada por Finamigo (Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural SA de CV Sociedad Financiera Popular), la cual es una institución financiera regulada por CNBV que asegura el dinero de los usuarios a través del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares.

La otra entidad multada fue FMG servicios Técnicos y Especializados S.A. de C.V. por un monto de 173 mil 760 pesos, por usar expresiones (incluso en idioma inglés) referidas a conceptos y productos reservados a instituciones de tecnología financiera.

Concretamente a las instituciones de fondos de pago electrónico, a través de su publicidad (página de internet), sin que tenga el carácter de entidad financiera autorizada para ello en términos de la Ley Fintech, por las que se puede inferir la realización de actividades reservadas a las instituciones de fondos de pago electrónico.

La descripción de la conducta, de acuerdo con la CNBV, es por usar expresiones (incluso en idioma inglés) en su publicidad, en páginas de internet, referidas a los conceptos: “institución de financiamiento colectivo” e “institución de tecnología financiera”.

Así como a productos que correspondan a dichas entidades, por las que pueda inferirse la realización de actividades propias de las instituciones de financiamiento colectivo, sin que tenga el carácter de institución de tecnología financiera autorizada en términos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera.

La fecha de imposición fue el 5 de noviembre pasado, es susceptible de impugnación, pero hasta la fecha no se tiene conocimiento de la interposición de algún medio de defensa.

Foto: Pixabay

Además de la empresa Top Kapital Desarrollos Inmobiliarios del Centro S.A.P.I. de C.V. y/o Topkapital por un monto 89 mil 620 pesos por usar palabra(s) en cualquier idioma, la cual exprese ideas semejantes a las instituciones de financiamiento colectivo, referida a un producto de esa entidad, en una página de internet, por la que puede inferirse la realización de las actividades propias de dichas instituciones, sin estar autorizada como institución de tecnología financiera en términos de la Ley Fintech.

La CNBV detalló que la descripción de la conducta es por usar expresiones (incluso en idioma inglés) en su publicidad, en páginas de internet o en cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, referidas a los conceptos: “institución de financiamiento colectivo” e “institución de tecnología financiera”.

Así como a productos que correspondan a dichas instituciones, por las que pueda inferirse la realización de actividades reservadas a dichas instituciones, sin que tenga el carácter de institución de tecnología financiera autorizada en términos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera.

La fecha de imposición fue el 30 de noviembre pasado y es susceptible de impugnación, pero a la fecha no se tiene conocimiento de la interposición de algún medio de defensa.

dhfm

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