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SAT relaja reglas para importación de combustible

Con la modificación se habilita nuevamente la autorización de LDA en materia de hidrocarburos y petrolíferos a todas las empresas, pues esta modalidad estaba permitida solamente para las empresas del Estado

ECONOMÍA

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Se modificaron las reglas 2.4.1., y 2.4.2., y se adiciona la regla 2.4.1.1 Foto: Pixabay

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó nuevamente las reglas de comercio exterior para permitir otra vez que las empresas privadas puedan introducir combustible al país, a través de un lugar distinto al autorizado modalidad conocida como LDA.

Con la modificación se habilita nuevamente la autorización de LDA en materia de hidrocarburos y petrolíferos a todas las empresas, pues esta modalidad estaba permitida solamente para las empresas del Estado, como resultado de las medidas del gobierno para combatir el contrabando de combustibles.

De acuerdo con la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicada por el SAT, se modificaron las reglas 2.4.1., y 2.4.2., y se adiciona la regla 2.4.1.1.

Alejandro Montufar, experto de la firma PetroIntelligence, explicó que esto significa que el SAT rectificó su postura ante los argumentos de las empresas.

“Asumieron que todos los LDA eran contrabando cuando no es así. No era un enfoque adecuado y la industria privada así lo hizo notar; al parecer el SAT sí escuchó”, destacó.

Foto: Especial

SAT pidió más requisitos

No obstante, el SAT pidió más requisitos para obtener la autorización para llevar a cabo esas operaciones.

Entre ellos se señala que las compañías deben acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por el SAT, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de 60 días hábiles.

Las cámaras a que se refiere este inciso deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento.

dhfm

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