COLUMNA INVITADA

Reforma a la ley de hidrocarburos

La Iniciativa otorga certidumbre y certeza jurídica, al garantizar los intereses de los consumidores

OPINIÓN

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Manuel Rodríguez / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El pasado 15 de abril, en una sesión de más de 12 horas, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular las reformas a la Ley de Hidrocarburos con 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones.

Previó a la Asamblea General, la Cámara de Diputados, haciendo uso pleno de sus facultades constitucionales para legislar, en el seno de la Comisión de Energía se aprobó incluir una Adenda a la Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal; que incorpora planteamientos vertidos en la Mesa de Diálogo y de los diferentes agentes privados e institucionales del sector, para definir el procedimiento sobre la suspensión temporal de los permisos.

La Iniciativa aprobada otorga certidumbre y certeza jurídica, al garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, además de poner a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado.

De esta manera, en el artículo 59 Bis, que establece la facultad de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el ámbito de sus respectivas competencias, de suspender los permisos expedidos, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional; al respecto, la Adenda aprobada agregó el siguiente procedimiento para tal efecto:

La suspensión requerirá la notificación previa al permisionario indicando las causas que la motiva, quien a su vez contará con un plazo de quince días naturales para exponer lo que en su derecho convenga y aportar las pruebas que estime pertinente.

Transcurrido el plazo de quince días, la autoridad contará con un plazo similar para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer el permi-sionario.

La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario. Si transcurrido el plazo de la suspensión, el Permisionarios no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la autoridad procederá a la revocación del permiso.

La Adenda también agrego un transitorio séptimo, sobre la base de que la medición es el principal instrumento para incrementar los ingresos hacendarios, proteger a los consumidores finales y combatir el mercado ilícito;

 establece que, a la entrada en vigor del Decreto, la CRE y el Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.

La reforma aprobada que establece la obligatoriedad en materia de almacenamiento, la negativa ficta en la cesión de derechos, revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en la materia y que robustece el marco jurídico para combatir el contrabando de combustible, fue enviada a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

POR MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
DIPUTADO FEDERAL/ PDTE. DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

dza