CON 3 VOTOS

TEPJF confirma que Xóchitl Gálvez incurrió en calumnia en debate presidencial

Se confirma la multa por 32 mil 571 pesos impuesta a la candidata de oposición

NACIONAL

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Xóchitl Gálvez arremetió contra su contrincante en los debates presidencialesCréditos: Especial

Con una votación dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió confirmar una sanción a Xóchitl Gálvez Ruiz por incurrir en calumnia durante el tercer debate presidencial al calificar a Morena como un narcopartido y vincular al líder de este instituto político, Mario Delgado, con el crimen organizado. 

Con tres votos a favor de la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, y los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, se avaló el proyecto en el que se confirma una sentencia de la Sala Regional Especializada, en la que determinó la existencia de calumnia por parte de Xóchitl Gálvez contra Morena y su dirigente nacional. 

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Debates presidenciales previo a la elección presidencial Foto: Especial

Ante esto, se confirma la multa por 32 mil 571 pesos impuesta a Gálvez, y 10 mil 875 pesos a cada uno de los partidos de la alianza Fuerza y Corazón por México, PAN, PRI y PRD, por el deber de cuidado. 

Y es que la Sala Superior confirmó que expresiones de Gálvez contra Morena sobre que es un narco partido y tienen vínculos con el crimen organizado, no están amparadas por la libertad de expresión. 

Votos en contra, argumentan que es un espacio con las mismas condiciones

Por su parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y Janine Otálora Malassis votaron en contra del proyecto, pues afirmaron que el debate es un espacio que garantiza que todos los candidatos tengan las mismas condiciones, incluso que todos estén presentes y se certifica la imparcialidad. 

“Los debates se encuentran justamente regulados en el capítulo 8 relativo a los procesos electorales, que es justamente distinto de aquel en el que se regula la propaganda electoral, el cual se encuentra en el capítulo 2. Son reglas distintas”, afirmó la magistrada Janine Otálora Malassis. 

Por otra parte, también con votación dividida, la Sala Superior determinó la inexistencia de calumnia atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo, derivado de las expresiones, así como acusaciones emitidas en contra de la entonces candidata a la presidencia de la República, Xóchitl Gálvez Ruíz, manifestaciones que se realizaron en el segundo debate presidencial celebrado el 28 de abril, en el contexto del pasado proceso electoral federal 2023-2024.

Legal difusión de asignación de legisladores de Luisa María Alcalde

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no hubo infracción en materia electoral en la difusión de la asignación de diputados y senadores plurinominales, tras los comicios del 2 de junio, realizados por la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, en las conferencias de prensa mañaneras. 

Con el voto de tres magistrados contra dos, la Sala Superior confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, instancia que desechó la denuncia del PRI contra Luisa María Alcalde por la presunta difusión de los resultados electorales preliminares de la jornada electoral y la publicación de un supuesto ejercicio de asignación y conformación de la Cámara de Diputaciones y Senadurías. 

Luisa María Alcalde habría incurrido en una infracción electoral Foto: Especial

Esa asignación de curules y escaños se dio públicamente en la conferencia matutina del titular del Ejecutivo federal del 3 y 5 de junio pasado, por lo que fue impugnada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) que argumentó que Alcalde incurría en una ilegalidad al presentar la asignación de diputados por la vía de representación proporcional (pluris). 

En esas conferencias mañaneras, la secretaria de Gobernación presentó la asignación de curules y escaños del Congreso, dándole la mayoría calificada a Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados, mientras que le daba a la mayoría simple a esas mismas bancadas en el Senado de la República. 

Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora votaron en contra del proyecto presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, pues coincidieron que la asignación de diputaciones y senadores es competencia del Instituto Nacional Electoral (INE) y lo va a realizar una vez que el TEPJF haya resuelto todos los juicios de inconformidad sobre resultados electorales de la elección de mayoría relativa.

TEPJF batea quejas contra 36 mañaneras de AMLO

Con el voto de tres de los cinco magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) bateó una resolución de la Sala Regional Especializada en la que habían determinado varias violaciones electorales del presidente Andrés Manuel López Obrador en 36 conferencias de prensa matutinas, conocidas como mañaneras. 

La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, así como los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata rechazaron un proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en el que se proponía avalar la existencia de promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, atribuidos al presidente López Obrador, por declaraciones en 36 conferencias matutinas celebradas del periodo de mayo a octubre de 2023.

El principal argumento por el cual fueron revocados los recursos y devueltos a la Sala Regional Especializada fue para que se analice si algunos de éstos caducaron, pues se refieren a conferencias mañaneras que sucedieron hace ya más de un año. 
Al respecto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña cuestionó a la Sala Regional Especializada por qué se tardaron tanto en resolver los recursos, “cómo puede ser que de mayo hasta a hoy no se había llegado a una resolución”. 

“Si se generan estas acumulaciones porque la caducidad es por la última queja, pues podría prestarse a un coyotaje para que no caducara, y con eso se puede romper el principio de caducidad. La Sala Especializada debe hacer un análisis exhaustivo en torno a la temporalidad”, indicó. 

Los tres magistrados votaron por devolver el juicio para que la Sala Regional Especializada pueda tomar en cuenta sus argumentos. 

Y es que las conferencias de las que hace referencia las quejas ocurrieron en momentos distintos a las campañas, de las 36, unas 24 mañaneras se realizaron previo al inicio del proceso electoral federal, mientras que ocho se realizaron en el proceso electoral federal, éstas últimas incluso antes del periodo de precampañas.

DRV